Beneficio de Guardería
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- | 3. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio, serán los siguientes: | + | 3. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo. |
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• Partida de Nacimiento del menor. (Original). | • Partida de Nacimiento del menor. (Original). | ||
• Constancia de inscripción del niño en la guardería o el preescolar. (Original) | • Constancia de inscripción del niño en la guardería o el preescolar. (Original) | ||
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• Si es Preescolar, fotocopia del R.I.F. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. | • Si es Preescolar, fotocopia del R.I.F. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. | ||
- | + | 5. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución. | |
- | + | 6. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería. | |
- | + | 7. En caso de incumplimiento, la compañía deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. | |
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Revisión de 14:17 28 sep 2009
NORMAS GENERALES
1. Se establece el beneficio del pago de guarderías a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
2. Éste Beneficio caducará cuando sus hijos cumplan los cinco (5) años de edad.
3. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
4. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio, serán los siguientes:
• Partida de Nacimiento del menor. (Original). • Constancia de inscripción del niño en la guardería o el preescolar. (Original) • En caso de ser Guardería, fotocopia de la licencia del I.N.A.M. • Si es Preescolar, fotocopia del R.I.F. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución.
6. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.
7. En caso de incumplimiento, la compañía deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. ---
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago de guardería, al Jefe de Personal.
2. El Trabajador tiene la obligación de presentar, mensualmente, los originales de las facturas de pago a objeto de hacerlos valederos.
3. El Jefe de Personal será el encargado de tramitar todos los pagos concernientes por esta norma.
4. El Jefe de Personal deberá enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.