Beneficio de Guardería

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'''NORMAS GENERALES'''  
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'''NORMAS GENERALES'''
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1. Se establece el beneficio del pago de guarderías a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
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1. Se establece el beneficio del pago de guarderías a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.  
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2. Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Guardería”
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2. Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Guardería”.
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• Se otorgará el Pago de Guarderías como un Beneficio adicional empresarial,  a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Gerentes de Ventas que tengan hijos en edad<br>hasta seis años, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley de Guarderías y en la Normativa de la empresa para hacerse acreedores del beneficio.
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3. El Beneficio de Guardería será otorgado para los hijos de los trabajadores entre los tres  (03) meses y hasta cumplir los seis (6) años de edad.
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4. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
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5. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio, serán los siguientes:
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• Partida de Nacimiento del menor (Original).
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• Constancia de inscripción del niño en la guardería o el    preescolar. (Original)
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• En caso de ser Guardería, R.I.F., fotocopia de la licencia del I.N.A.M.
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• Si es Preescolar, fotocopia del Rif. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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• Constancia emitida por la guardería o preescolar donde se evidencie el monto del pago mensual y el de la matrícula.
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• Constancia de trabajo de la empresa donde labora el  conyugue (padre o madre del menor), en la que se certifique que el mismo es o no beneficiario del Beneficio de Guarderías.
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• Carta firmada por el trabajador, en la que reconozca que su conyugue no labora o no mantiene relación de dependencia con un patrono.
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• Se otorgará el Pago de Guarderías como un Beneficio adicional empresarial,  a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Gerentes de Ventas y de Comercialización que<br>tengan hijos en edad hasta cinco años, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley de Guarderías y en la Normativa de la empresa, para hacerse acreedores<br>del beneficio.
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6. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución dentro de los primeros cinco días del mes a cancelar.
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7. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.
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8. En caso de incumplimiento, la compañía deberá indemnizar al trabajador cancelando el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
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3. El Beneficio de Guarderías, caducará para el trabajador cuando sus hijos cumplan cinco (5) años de edad.
 
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4. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
 
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5. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio, serán los siguientes:
 
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• Partida de Nacimiento del menor. (Original).
 
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• Constancia de inscripción del niño en la guardería o el    preescolar. (Original)
 
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• En caso de ser Guardería, fotocopia de la licencia del I.N.A.M.
 
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• Si es Preescolar, fotocopia del Rif. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
 
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• Constancia de trabajo de la empresa donde labora el  conyugue (padre o madre del menor), en la que se certifique que el mismo es o no beneficiario del Beneficio de Guarderías.
 
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• Carta firmada por el trabajador, en la que reconozca que su conyugue no labora o no  mantiene relación de dependencia con un patrono.
 
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6. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución.
 
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7. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.
 
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8. En caso de incumplimiento, la compañía deberá indemnizar al trabajador cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
 
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
   
   
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1. El Jefe de Personal será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación Beneficio de Guarderías”, a  fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.
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1. El Jefe de Personal será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación Beneficio de Guarderías”, a  fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.
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2. El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago de guardería, al Jefe de Personal.
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3. La factura deberá ser entregada a nuestras oficinas en los diez (10) primeros días luego de la entrega del cheque. Sin la factura no se generará el pago del mes siguiente.
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4. El Jefe de Personal será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley de Guarderías.
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5. El Jefe de Personal será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Guarderías a los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiarios.
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6. El Jefe de Personal será el responsable de llevar un estricto control de los salarios de los trabajadores que por Ley les corresponda ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías.
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2. El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago de guardería, al Jefe de Personal.
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7. El Jefe de Personal será el responsable de actualizar el pago de guarderías cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo.  
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2. Para la entrega del cheque de pago de Guardería de cada mes, el trabajador beneficiario tendrá la obligación de haber entregado antes, la factura original que justifique el pago correspondiente al mes anterior.
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8. El Jefe de Personal será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre o la madre del beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.
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9. El Jefe de Personal deberá enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo. Igualmente mantendrá un registro interno en el departamento.
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10. El Gerente de Administración será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.
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3. El Jefe de Personal será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley de Guarderías.
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[[Categoría:Recursos humanos]]
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[[Categoría:Normas]]
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4. El Jefe de Personal será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Guarderías a los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiarios.
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5. El Jefe de Personal será el responsable de llevar un estricto control de los salarios de los trabajadores que por Ley les corresponda ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías.
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5. El Jefe de Personal será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.
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6. El Jefe de Personal deberá enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.
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7. El Gerente de Administración será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.
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última version al 14:52 3 dic 2013

NORMAS GENERALES

1. Se establece el beneficio del pago de guarderías a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

2. Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Guardería”.

• Se otorgará el Pago de Guarderías como un Beneficio adicional empresarial,  a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Gerentes de Ventas que tengan hijos en edad
hasta seis años, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley de Guarderías y en la Normativa de la empresa para hacerse acreedores del beneficio.

3. El Beneficio de Guardería será otorgado para los hijos de los trabajadores entre los tres (03) meses y hasta cumplir los seis (6) años de edad.

4. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

5. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio, serán los siguientes:

• Partida de Nacimiento del menor (Original).																
• Constancia de inscripción del niño en la guardería o el    preescolar. (Original)										
• En caso de ser Guardería, R.I.F., fotocopia de la licencia del I.N.A.M.
• Si es Preescolar, fotocopia del Rif. y fotocopia de la inscripción de la institución ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
• Constancia emitida por la guardería o preescolar donde se evidencie el monto del pago mensual y el de la matrícula.
• Constancia de trabajo de la empresa donde labora el  conyugue (padre o madre del menor), en la que se certifique que el mismo es o no beneficiario del Beneficio de Guarderías.
• Carta firmada por el trabajador, en la que reconozca que su conyugue no labora o no mantiene relación de dependencia con un patrono.

6. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución dentro de los primeros cinco días del mes a cancelar.

7. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.

8. En caso de incumplimiento, la compañía deberá indemnizar al trabajador cancelando el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando en referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación Beneficio de Guarderías”, a fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.

2. El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago de guardería, al Jefe de Personal.

3. La factura deberá ser entregada a nuestras oficinas en los diez (10) primeros días luego de la entrega del cheque. Sin la factura no se generará el pago del mes siguiente.

4. El Jefe de Personal será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley de Guarderías.

5. El Jefe de Personal será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Guarderías a los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiarios.

6. El Jefe de Personal será el responsable de llevar un estricto control de los salarios de los trabajadores que por Ley les corresponda ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías.

7. El Jefe de Personal será el responsable de actualizar el pago de guarderías cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo.

8. El Jefe de Personal será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre o la madre del beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.

9. El Jefe de Personal deberá enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo. Igualmente mantendrá un registro interno en el departamento.

10. El Gerente de Administración será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.

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