Anticipo de Prestaciones Sociales

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'''NORMAS GENERALES'''
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1. A efecto de la solicitud de anticipo de prestaciones, los trabajadores deberán llenar el formulario: SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
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2. Toda Solicitud de Anticipo de Prestaciones debe estar debidamente firmada por el supervisor inmediato del trabajador.
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El trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, tendrá derecho a solicitar una vez al año (Articulo 74 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) un anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado a su cuenta en la contabilidad de la empresa por concepto de Prestación de Antigüedad (salvo en el supuesto previsto en el literal d del mencionado articulo). Tales Anticipos se otorgaran previa aprobación de la Dirección de Administracion y Finanzas, siempre y cuando estén destinados a los fines de lo establecido  en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se indican a continuación:
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3. El trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado a su cuenta en la contabilidad de la empresa, para satisfacer obligaciones derivadas de:  
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a) Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
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b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
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c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
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d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
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1. A efecto de solicitar un anticipo de prestaciones, los trabajadores deberán llenar el formulario: Solicitud de Anticipo de Prestación de Sociales.
   
   
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• La adquisición, mejora, reparación ó construcción de la vivienda principal para él y su familia.
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2. Toda Solicitud de Anticipo de Prestaciones debe llegar a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración debidamente firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.  
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• La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
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• Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital. 
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• Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
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4. Todo trabajador deberá anexar a la Solicitud de Anticipo el soporte (presupuesto, constancia o documeto) que de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, respalde tal solicitud.
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3. El patrono podrá exigir al trabajador información acerca del destino del Anticipo (artículo 74 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).  
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5. En el caso de soportes  según lo indicado en el parágrafo segundo del Art. 108 de la LOT, estos deberán ser emitidos en hojas que contengan el rif y dirección de quien lo emite, o el documento que lo avale.
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4. El trabajador o trabajadora deberá anexar a la solicitud que presente en la empresa, los soportes legales que la avalen (Contrato compra de vivienda, documento de liberación de hipoteca de su vivienda, pensiones escolares para él, su conyugue, hijos o con quien haga vida marital y presupuestos o facturas por gastos de atención médica y hospitalaria). Adicional a estos requisitos, deberá anexar en los casos que aplique, autorización del conyugue o con quien haga vida marital, para realizar el anticipo de sus prestaciones sociales.
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6. El anticipo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “2.1.3.2.2.021 Anticipo de Prestaciones”
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5. Los soportes según lo indicado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, deberán ser emitidos en hojas que contengan el Rif y dirección de quien lo emite, o el documento que lo avale.  
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
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6. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el monto adeudado por el trabajador correspondiente a Anticipo a cuenta de Prestación de Antigüedad será descontado de su liquidación.  
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1. Se establecerá un día a la semana para que los trabajadores efectúen sus solicitudes de Anticipo de Prestaciones.
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2. Las solicitudes de Prestaciones serán efectuadas por los trabajadores a sus Supervisores inmediatos, quienes las entregaran  al Gerente de Administración  mediante memorando que indique la fecha de recepción  por parte de éste.
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7. El anticipo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “2.1.3.2.5 Anticipo de Prestaciones Sociales”.  
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3. El Gerente de Administración entregará las solicitudes al Jefe de Personal, quien calculará el monto  que puede otorgársele al trabajador, considerando el saldo del 75% de las Prestaciones para que posteriormente rebajará de ellas cualquier otro préstamo o anticipo que tenga el trabajador.
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8. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante comunicado que hará llegar a todos los Gerentes y personal en general, establecerá un día a la semana para que los trabajadores efectúen sus solicitudes de Anticipo de Prestaciones.  
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4. El Gerente de Administración, será el encargado de las aprobaciones de los Anticipos y dará respuesta al supervisor inmediato del trabajador, acerca de la aprobación o no del mismo, en el lapso de una semana después de la recepción de la solicitud.
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9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante comunicado que hará llegar a todos los Gerentes y personal en general, establecerá un día a la semana para que los trabajadores reciban quince días después de haber realizado la solicitud, el pago del Anticipo de Prestaciones, el cual se efectuará mediante cheque.
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5. En caso de ser aprobada la solicitud de Anticipo, el trabajador deberá recibir su cheque por este concepto, en un lapso no mayor a quince (15) días  desde que entregó a su Supervisor el formato de SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.
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10. Las solicitudes de Prestaciones para determinar lo acumulado en la contabilidad de la empresa por este concepto, serán efectuadas por los trabajadores o trabajadoras a sus Supervisores inmediatos, quienes las entregaran a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante memorando que indique la fecha de recepción por parte de éste.  
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6. El Jefe de Personal será el responsable de verificar el registro del anticipo en la Cuenta del Trabajador.
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11. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, entregará las solicitudes de los trabajadores al Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, quien calculará y dará respuesta a éste en el tiempo máximo de una semana, acerca del monto que puede otorgarse como Anticipo a cuenta de Prestación de Antigüedad, considerando el saldo del 75% de las Prestaciones, con las rebajas o deducciones de cualquier otro préstamo o anticipo que tenga el trabajador.
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12. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, será el encargado de enviar a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, los acumulados de prestaciones sociales del trabajador, las cuentas por cobrar a la fecha, el motivo de la solicitud de prestaciones y además deberá informar si existe algún monto de anticipo solicitado anteriormente, para realizar las aprobaciones de los Anticipos.
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13. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración,, dará respuesta al supervisor inmediato del trabajador, acerca de la aprobación o no del mismo, en el lapso máximo de una semana después de la recepción inicial de la solicitud.
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14. En caso de ser aprobada la solicitud de Anticipo, el trabajador deberá recibir su pago por este concepto, en un lapso no mayor a quince días (tres semanas) desde que entregó a su Supervisor el formato de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales.
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15. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el responsable de verificar el registro del anticipo en la cuenta: “2.1.3.2.5 Anticipo de Prestaciones Sociales”.  
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7. El Jefe de Personal será el responsable de certificar y verificar el registro contable de cualquier abono  a estos anticipos que pueda hacer un trabajador para disminuir su deuda.
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16. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de que todo anticipo sea descontado de la liquidación del trabajador que por cualquier causa se retire de la empresa.
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8. El Jefe de Personal será responsable de que todo anticipo sea descontado de la liquidación del trabajador que por cualquier causa se retire de la empresa.
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[[Categoría:Recursos humanos]]
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[[Categoría:Normas]]

última version al 21:13 7 sep 2014

NORMAS GENERALES

El trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, tendrá derecho a solicitar una vez al año (Articulo 74 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo) un anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado a su cuenta en la contabilidad de la empresa por concepto de Prestación de Antigüedad (salvo en el supuesto previsto en el literal d del mencionado articulo). Tales Anticipos se otorgaran previa aprobación de la Dirección de Administracion y Finanzas, siempre y cuando estén destinados a los fines de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se indican a continuación:

a) Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y 
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

NORMAS ESPECÍFICAS

1. A efecto de solicitar un anticipo de prestaciones, los trabajadores deberán llenar el formulario: Solicitud de Anticipo de Prestación de Sociales.

2. Toda Solicitud de Anticipo de Prestaciones debe llegar a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración debidamente firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.

3. El patrono podrá exigir al trabajador información acerca del destino del Anticipo (artículo 74 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

4. El trabajador o trabajadora deberá anexar a la solicitud que presente en la empresa, los soportes legales que la avalen (Contrato compra de vivienda, documento de liberación de hipoteca de su vivienda, pensiones escolares para él, su conyugue, hijos o con quien haga vida marital y presupuestos o facturas por gastos de atención médica y hospitalaria). Adicional a estos requisitos, deberá anexar en los casos que aplique, autorización del conyugue o con quien haga vida marital, para realizar el anticipo de sus prestaciones sociales.

5. Los soportes según lo indicado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, deberán ser emitidos en hojas que contengan el Rif y dirección de quien lo emite, o el documento que lo avale.

6. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el monto adeudado por el trabajador correspondiente a Anticipo a cuenta de Prestación de Antigüedad será descontado de su liquidación.

7. El anticipo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “2.1.3.2.5 Anticipo de Prestaciones Sociales”.

8. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante comunicado que hará llegar a todos los Gerentes y personal en general, establecerá un día a la semana para que los trabajadores efectúen sus solicitudes de Anticipo de Prestaciones.

9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante comunicado que hará llegar a todos los Gerentes y personal en general, establecerá un día a la semana para que los trabajadores reciban quince días después de haber realizado la solicitud, el pago del Anticipo de Prestaciones, el cual se efectuará mediante cheque.

10. Las solicitudes de Prestaciones para determinar lo acumulado en la contabilidad de la empresa por este concepto, serán efectuadas por los trabajadores o trabajadoras a sus Supervisores inmediatos, quienes las entregaran a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, mediante memorando que indique la fecha de recepción por parte de éste.

11. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, entregará las solicitudes de los trabajadores al Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, quien calculará y dará respuesta a éste en el tiempo máximo de una semana, acerca del monto que puede otorgarse como Anticipo a cuenta de Prestación de Antigüedad, considerando el saldo del 75% de las Prestaciones, con las rebajas o deducciones de cualquier otro préstamo o anticipo que tenga el trabajador.

12. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, será el encargado de enviar a la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, los acumulados de prestaciones sociales del trabajador, las cuentas por cobrar a la fecha, el motivo de la solicitud de prestaciones y además deberá informar si existe algún monto de anticipo solicitado anteriormente, para realizar las aprobaciones de los Anticipos.

13. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración,, dará respuesta al supervisor inmediato del trabajador, acerca de la aprobación o no del mismo, en el lapso máximo de una semana después de la recepción inicial de la solicitud.

14. En caso de ser aprobada la solicitud de Anticipo, el trabajador deberá recibir su pago por este concepto, en un lapso no mayor a quince días (tres semanas) desde que entregó a su Supervisor el formato de Solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales.

15. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el responsable de verificar el registro del anticipo en la cuenta: “2.1.3.2.5 Anticipo de Prestaciones Sociales”.

16. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de que todo anticipo sea descontado de la liquidación del trabajador que por cualquier causa se retire de la empresa.

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