Beneficio por Educación Inicial
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8. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el responsable de actualizar el pago de educación inicial cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo. | 8. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el responsable de actualizar el pago de educación inicial cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo. | ||
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11. El Gerente de Capital Humano y/o El Gerente de Administración, será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma. | 11. El Gerente de Capital Humano y/o El Gerente de Administración, será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma. | ||
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Revisión de 21:45 7 sep 2014
NORMAS GENERALES
1. Se establece el beneficio del pago de educación inicial a los trabajadores que perciban una remuneración en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
2. Se entregará a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser beneficiarios del Beneficio de Guarderías, la “Carta de Notificación del Beneficio de Educación Inicial”.
3. Se otorgará el Pago de Educación Inicial como un Beneficio adicional empresarial, a los Gerentes de Administración, Recursos Financieros, Capital Humano, Líder de Ventas que tengan hijos en edades entre tres (3) meses hasta los seis años inclusive, para lo cual deberán igualmente cumplir con lo establecido en la Ley.
4. El Beneficio de Educación Inicial será otorgado para los hijos de los trabajadores entre los tres (03) meses y hasta la edad de seis (6) años.
5. Solo se cancelará el pago de la matrícula y mensualidad a la institución o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes y será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
6. Los requisitos que el trabajador consignará ante la compañía para hacer efectivo éste beneficio deben estar completos.
7. El cheque de pago del beneficio deberá ser emitido a nombre de la institución dentro de los primeros cinco días del mes a cancelar.
8. La compañía conservará los comprobantes o recibos emitidos por la guardería.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de entregar a todo trabajador que ingrese a la empresa y que tenga hijos en edad para ser favorecidos del Beneficio de Educación Inicial, la “Carta de Notificación Beneficio de “Educación Inicial”, a fin de informarle del cumplimiento en la empresa con esta Ley.
2. El Trabajador será el único responsable de entregar toda la documentación requerida para el pago del beneficio, al Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano.
3. Los requisitos a entregar el trabajador serán los siguientes:
• Partida de nacimiento del trabajador • Constancia de inscripción de niño en el Centro de Educación Inicial (CEI) • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución ante el SMDNNA • Fotocopia de la Constancia de inscripción de la institución en el Ministerio del Poder Popular con competencia de Educación • Constancia de la institución de donde se refleje el monto del pago mensual y de la matrícula. • Constancia del trabajo del cónyuge donde certifique que el mismo es o no beneficiario. • Carta firmada por el trabajador donde conste que su cónyuge no labora o no tiene una relación de dependencia con un patrono.
4. La factura deberá ser entregada por el trabajador al departamento de Capital Humano para poder realizar el cheque. Sin la factura no se generará el pago.
5. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el encargado de tramitar todos los pagos, de los trabajadores que hayan cumplido consignando la información y documentación establecida en la Ley.
6. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un estricto control mensual de los pagos de Beneficio de Educación Inicial. de los trabajadores y del control de las edades de los niños beneficiados.
7. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de llevar un formato de control mensual por los pagos de Beneficio (ANEXO A).
8. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será el responsable de actualizar el pago de educación inicial cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumento del salario mínimo.
9. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, será responsable de detallar en la solicitud del cheque el nombre del niño y del padre o la madre del beneficiario, así como de indicar a que mes corresponde el pago.
10. El Jefe de Personal y/o Analista de Desarrollo de Capital Humano, deberá enviar a la Inspectoría del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo de su jurisdicción un Informe Anual sobre cumplimiento de ésta obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Igualmente mantendrá un registro interno en el departamento.
11. El Gerente de Capital Humano y/o El Gerente de Administración, será el responsable de velar por el cumplimiento de la norma.
ANEXO A