Informática - Políticas

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• '''Comunicaciones electrónicas:''' todo tipo de comunicación enviada por medios digitales en cualquier tipo de formato, incluyendo sus anexos (attachments).
• '''Comunicaciones electrónicas:''' todo tipo de comunicación enviada por medios digitales en cualquier tipo de formato, incluyendo sus anexos (attachments).
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7. El Usuario no deberá sin permiso expreso y por escrito de la Organización hacer modificaciones a la Red Corporativa, la Intranet o a sus recursos. No se permitirá ningún intento de vulnerar o de atentar contra los sistemas de protección o de seguridad de la Red. Ante cualquier acción de este tipo la Organización procederá a ejecutar cualquier acción de carácter administrativo, laboral, penal y/o civil que corresponda.
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8. En la Red Corporativa no está permitida la operación de software para la descarga y distribución de archivos de música, videos y similares. Cualquier aplicación de este tipo que requiera ser utilizada, deberá ser previamente consultada con la Dirección de Tecnologías de Información.
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9. El único software que será instalado en el computador del Usuario, será aquel que previamente haya sido estandarizado y/ o autorizado por la Organización. Lo anterior con la salvedad de otros casos autorizados, como por ejemplo la instalación de software personal en el Equipo Personal.
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10. Adicionalmente, todo Usuario debe garantizar el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
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• El Usuario no deberá participar en la copia, distribución, transmisión o cualesquiera otras prácticas no autorizadas en las licencias de uso de software. Cualquier duda al respecto deberá ser consultada con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA).
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• Toda instalación, desinstalación o traslado de software (incluyendo aquellos de "dominio público" o de "distribución libre"- "shareware", "freeware", etc.) desde y hacia el Equipo Institucional requiere autorización y coordinación previas con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA).
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• Si el Usuario cuenta con una licencia de software que no está a nombre de la Organización y que desea instalar en el Equipo Institucional que se le ha asignado, deberá demostrar que es legal, que está a su nombre y que la licencia permite su instalación.
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• En tal caso, el Usuario deberá firmar el respectivo documento de responsabilidad de uso, así como cumplir con los requisitos allí establecidos, previa coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y previa autorización del Director de Área respectivo. Si por alguna circunstancia el Usuario requiere volver a instalar el software en el Equipo Institucional, deberá consultar con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA) si hay necesidad de volver a completar el formulario respectivo.
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• Si el Usuario requiere la instalación de en su Equipo Personal, deberá firmar un documento de responsabilidad de uso, previa coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y previa autorización del Director respectivo. Si por alguna circunstancia el Usuario requiere volver a instalar el software en su Equipo Personal, deberá consultar con la Dirección de Tecnología de Información si hay necesidad de volver a completar el requisito respectivo.
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• Una vez que el Usuario no requiera utilizar más el Software instalado en su Equipo Personal, o cuando termine su relación con la Organización, o cuando la Dirección de Tecnología (CONSSA) así lo solicite, el Usuario deberá llevar su Equipo Personal a las instalaciones de la Organización para proceder a la desinstalación (o verificación de la desinstalación realizada por el Usuario) del software.
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• En el eventual caso de que quedara algún Software sin desinstalar en el Equipo Personal del Usuario al momento de la terminación de la relación con la Organización, el Usuario deberá inmediatamente proceder a desinstalarlo. De no ser así, el Usuario asume las consecuencias y la responsabilidad de operar un software sin contar con la respectiva licencia.
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• Cualquier requerimiento de licencias de software que deban ser consideradas como parte del Equipo Institucional y que podrían ser utilizadas por el Usuario para el desarrollo de la actividad de la Organización, deberá ser solicitado en forma escrita a la Dirección de Tecnología de Información para su respectiva valoración y autorización por parte del Área Tecnológica (CONSSA).
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• Cualquier software que se haya instalado en el Equipo Institucional que no cumpla con lo estipulado anteriormente, será desinstalado sin que ello derive ninguna responsabilidad para la Organización.
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• Al usar una licencia de software que ha sido instalado en el Equipo Institucional o en el Equipo Personal, el Usuario reconoce los derechos de la Organización anteriormente descritos y está consciente de ellos.
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última version al 14:57 21 abr 2010

POLÍTICAS

1. El grupo de Empresas SODICA invertirá en los avances tecnológicos necesarios para respaldar las operaciones diarias de los negocios en los cuales se involucre.

2. El brazo ejecutor de las políticas tele-informáticas es Consorcio de Sistemas, S.A. (CONSSA).

3. Consorcio de Sistemas, S.A. (CONSSA) sugerirá e instruirá a la Junta Directiva del Grupo de Empresas sobre la conveniencia, previo estudio, de la inversión en sistemas de comunicaciones, sistemas de respaldo de operaciones críticas (E.R.P.), proveedores de servicio (I.S.P.) y cualquier otro sistema que consideren necesario para el mejor desarrollo de la gestión diaria.

4. Consorcio de Sistemas, S.A. (CONSSA) estudiará las mejores prácticas informáticas y las propondrá a la Junta Directiva del Grupo de Empresas tomando en cuenta el rendimiento económico con un estudio del costo-beneficio de adoptar éstas prácticas.

5. Consorcio de Sistemas, S.A. (CONSSA) hará su mejor esfuerzo por investigar y desarrollar soluciones en sistemas que favorezcan el desempeño de las funciones administrativas en aras de comercializarlas y obtener con ello los beneficios propios de su razón de ser.

6. Consorcio de Sistemas, S.A. (CONSSA) prestará servicios de mantenimiento de redes y sistemas de cómputo a las Empresas del Grupo SODICA mediante convenio que se negociará anualmente, sin que esto limite el ofrecimiento de tales servicios a terceros.


Definiciones Para propósitos de la presente política, se utilizarán las siguientes definiciones:

Usuario: se refiere a cualquier otra persona física o jurídica contratada por la Organización, que haya sido autorizada para hacer uso de las Facilidades Tecnológicas.

Equipo Corporativo: aquel equipo (computadoras de escritorio, portátiles, servidores, equipos de comunicación y otros equipos electrónicos) propiedad de la Organización.

Equipo Personal: aquel equipo que perteneciendo al Usuario, hace uso de programas y facilidades informáticas brindadas por la Organización.

Software Corporativo: aquel software que el Área Tecnológica (CONSSA) de la Organización ha definido como "Software de Uso Estándar".

Facilidades Tecnológicas: todos aquellos recursos de tecnología de información disponibles al Usuario que son propiedad de la Organización. Entre ellos se encuentran las licencias de uso de software, los sistemas automatizados, las computadoras, los servidores, las redes de transmisión de datos y sus medios de acceso, etc.

Comunicaciones electrónicas: todo tipo de comunicación enviada por medios digitales en cualquier tipo de formato, incluyendo sus anexos (attachments).


7. El Usuario no deberá sin permiso expreso y por escrito de la Organización hacer modificaciones a la Red Corporativa, la Intranet o a sus recursos. No se permitirá ningún intento de vulnerar o de atentar contra los sistemas de protección o de seguridad de la Red. Ante cualquier acción de este tipo la Organización procederá a ejecutar cualquier acción de carácter administrativo, laboral, penal y/o civil que corresponda.

8. En la Red Corporativa no está permitida la operación de software para la descarga y distribución de archivos de música, videos y similares. Cualquier aplicación de este tipo que requiera ser utilizada, deberá ser previamente consultada con la Dirección de Tecnologías de Información.

9. El único software que será instalado en el computador del Usuario, será aquel que previamente haya sido estandarizado y/ o autorizado por la Organización. Lo anterior con la salvedad de otros casos autorizados, como por ejemplo la instalación de software personal en el Equipo Personal.

10. Adicionalmente, todo Usuario debe garantizar el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

• El Usuario no deberá participar en la copia, distribución, transmisión o cualesquiera otras prácticas no autorizadas en las licencias de uso de software. Cualquier duda al respecto deberá ser consultada con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA).

• Toda instalación, desinstalación o traslado de software (incluyendo aquellos de "dominio público" o de "distribución libre"- "shareware", "freeware", etc.) desde y hacia el Equipo Institucional requiere autorización y coordinación previas con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA).

• Si el Usuario cuenta con una licencia de software que no está a nombre de la Organización y que desea instalar en el Equipo Institucional que se le ha asignado, deberá demostrar que es legal, que está a su nombre y que la licencia permite su instalación.

• En tal caso, el Usuario deberá firmar el respectivo documento de responsabilidad de uso, así como cumplir con los requisitos allí establecidos, previa coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y previa autorización del Director de Área respectivo. Si por alguna circunstancia el Usuario requiere volver a instalar el software en el Equipo Institucional, deberá consultar con la Dirección de Tecnología de Información (CONSSA) si hay necesidad de volver a completar el formulario respectivo.

• Si el Usuario requiere la instalación de en su Equipo Personal, deberá firmar un documento de responsabilidad de uso, previa coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y previa autorización del Director respectivo. Si por alguna circunstancia el Usuario requiere volver a instalar el software en su Equipo Personal, deberá consultar con la Dirección de Tecnología de Información si hay necesidad de volver a completar el requisito respectivo.

• Una vez que el Usuario no requiera utilizar más el Software instalado en su Equipo Personal, o cuando termine su relación con la Organización, o cuando la Dirección de Tecnología (CONSSA) así lo solicite, el Usuario deberá llevar su Equipo Personal a las instalaciones de la Organización para proceder a la desinstalación (o verificación de la desinstalación realizada por el Usuario) del software.

• En el eventual caso de que quedara algún Software sin desinstalar en el Equipo Personal del Usuario al momento de la terminación de la relación con la Organización, el Usuario deberá inmediatamente proceder a desinstalarlo. De no ser así, el Usuario asume las consecuencias y la responsabilidad de operar un software sin contar con la respectiva licencia.

• Cualquier requerimiento de licencias de software que deban ser consideradas como parte del Equipo Institucional y que podrían ser utilizadas por el Usuario para el desarrollo de la actividad de la Organización, deberá ser solicitado en forma escrita a la Dirección de Tecnología de Información para su respectiva valoración y autorización por parte del Área Tecnológica (CONSSA).

• Cualquier software que se haya instalado en el Equipo Institucional que no cumpla con lo estipulado anteriormente, será desinstalado sin que ello derive ninguna responsabilidad para la Organización.

• Al usar una licencia de software que ha sido instalado en el Equipo Institucional o en el Equipo Personal, el Usuario reconoce los derechos de la Organización anteriormente descritos y está consciente de ellos.

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