Anticipo de Prestaciones Sociales

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Revisión de 14:20 4 mar 2010

NORMAS GENERALES

1. A efecto de la solicitud de anticipo de prestaciones, los trabajadores deberán llenar el formulario: SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

2. Toda Solicitud de Anticipo de Prestaciones debe estar debidamente firmada por el supervisor inmediato del trabajador.

3. El trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Segundo, tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado a su cuenta en la contabilidad de la empresa, para satisfacer obligaciones derivadas de:

• La adquisición, mejora, reparación ó construcción de la vivienda principal para él y su familia. 
• La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. 
• Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.  
• Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

4. Todo trabajador deberá anexar a la Solicitud de Anticipo el soporte (presupuesto, constancia o documeto) que de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, respalde tal solicitud.

5. En el caso de soportes según lo indicado en el parágrafo segundo del Art. 108 de la LOT, estos deberán ser emitidos en hojas que contengan el rif y dirección de quien lo emite, o el documento que lo avale.

6. El anticipo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “2.1.3.2.2.021 Anticipo de Prestaciones”


NORMAS ESPECÍFICAS

1. Se establecerá un día a la semana para que los trabajadores efectúen sus solicitudes de Anticipo de Prestaciones.

2. Las solicitudes de Prestaciones serán efectuadas por los trabajadores a sus Supervisores inmediatos, quienes las entregaran al Gerente de Administración mediante memorando que indique la fecha de recepción por parte de éste.

3. El Gerente de Administración entregará las solicitudes al Jefe de Personal, quien calculará el monto que puede otorgársele al trabajador, considerando el saldo del 75% de las Prestaciones para que posteriormente rebajará de ellas cualquier otro préstamo o anticipo que tenga el trabajador.

4. El Gerente de Administración, será el encargado de las aprobaciones de los Anticipos y dará respuesta al supervisor inmediato del trabajador, acerca de la aprobación o no del mismo, en el lapso de una semana después de la recepción de la solicitud.

5. En caso de ser aprobada la solicitud de Anticipo, el trabajador deberá recibir su cheque por este concepto, en un lapso no mayor a quince (15) días desde que entregó a su Supervisor el formato de SOLICITUD DE ANTICIPO A CUENTA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

6. El Jefe de Personal será el responsable de verificar el registro del anticipo en la Cuenta del Trabajador.

7. El Jefe de Personal será el responsable de certificar y verificar el registro contable de cualquier abono a estos anticipos que pueda hacer un trabajador para disminuir su deuda.

8. El Jefe de Personal será responsable de que todo anticipo sea descontado de la liquidación del trabajador que por cualquier causa se retire de la empresa.

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