Permiso a los Trabajadores
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Revisión de 03:27 1 oct 2014
NORMAS GENERALES
1. La asistencia de personal deberá ser controlada por:
• El formulario Entrada y Salida del Personal. • Cualquier otro control que se lleve para registrar los permisos del trabajador.
2. Toda Solicitud de Permiso deberá ser elaborada por el trabajador por lo menos con un (1) día de anticipación a la fecha de iniciación del mismo, a fin de tomar las medidas necesarias, salvo en los casos en que resulte imposible dicha participación, debiéndose efectuar ésta en la primera oportunidad. En este caso deberá anexarse el justificativo correspondiente.
3. La compañía, en cualquier momento, podrá exigir al trabajador en disfrute de su permiso, las constancias o justificativos adicionales que considere convenientes.
4. En los casos de que la compañía tenga conocimiento de que el período del permiso esta siendo utilizado por el trabajador para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorgó, le serán aplicadas las sanciones a que hubiere lugar.
5. La compañía no concederá permiso a ningún trabajador cuando otro del mismo departamento lo esté disfrutando, con excepción de los casos muy especiales.
6. Los permisos remunerados constituirán autorizaciones a los trabajadores para que dejen de asistir a su trabajo por causa justificada en un tiempo determinado (previo acuerdo con el patrono).
7. Los motivos para gestionar los permisos que la empresa otorgará (previo acuerdo con el trabajador), según sea el caso, se detallan a continuación:
• Enfermedad del Trabajador siempre y cuando la avale un reposo validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. • Accidente sufrido por el Trabajador. • Diligencia personales de corta duración (Horas). • Tramitación de documentos personales exigidos por la Ley siempre y cuando sea evidenciada con fotocopia documental (Plazo máximo: medio día). • Por matrimonio del Trabajador, siempre que el trabajador haya decidido tomar la semana de permiso en lugar de la bonificación especial por matrimonio. • Nacimiento de hijos, de acuerdo a lo establecido por la Licencia de Paternidad (Presentar acta de nacimiento). • Enfermedad grave o accidente del cónyuge, hijo (a) y padres, previa justificación (previo acuerdo con el patrono). • Fallecimiento del cónyuge, hijo (a) y padres. • Declaración como testigo en juicio (Medio día). • Asistencia a cursos, talleres o seminarios autorizados por la compañía. • Los casos no contemplados y que ameriten, a juicio del Supervisor inmediato, la concesión de un permiso remunerado.
8. Los permisos no remunerados constituirán autorizaciones dadas a los trabajadores por causas justificadas, en un tiempo determinado, sin goce de sueldo en los casos citados a continuación:
• Situaciones especiales debidamente justificadas, previamente consultada y aprobada por su Supervisor Inmediato, previa notificación por escrito al Gerente de Capital Humano y/o Gerente de
Administración. • Los motivos citados en el punto siete (7) que se extiendan del tiempo establecido inicialmente.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El trabajador que tenga que ausentarse de su sitio de trabajo, por una causa determinada, elaborará una Solicitud de Permiso, la cual deberá ser aprobada por su Supervisor inmediato.
2. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, mantendrá un control de permisos, tanto remunerados y no remunerados de todo el personal de la compañía.
3. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá enviar al Gerente de Capital Humano y/o Administración, el reporte de permisos para hacer los análisis a que haya lugar.
4. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración serán las personas autorizadas para aprobar los permisos antes mencionados.