INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista)
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Revisión de 15:08 2 mar 2010
NORMAS GENERALES
1. La empresa aportará:
- 1.1 El equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja, conforme a la Ley del Trabajo.
- 1.2 El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados, el cual deberá ser retenidas por la Empresa y depositadas al instituto.
2. El pago del aporte indicado en la normativa 1.1, es de carácter trimestral, y deberá ser cancelado al instituto, los cinco (5) primeros días después de vencido cada trimestre (Articulo 30 - Ley del INCE), en la entidad bancaria que determine el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, se deberá entender como trimestres civil los siguientes:
• 1er Trimestre: Enero – Febrero – Marzo. Pagar los cinco (5) primeros días de Abril. • 2do Trimestre: Abril – Mayo – Junio. Pagar los cinco (5) primeros días de Julio. • 3ro Trimestre: Julio – Agosto – Septiembre. Pagar los cinco (5) primeros días de Octubre. • 4to Trimestre: Octubre – Noviembre – Diciembre. Pagar los cinco (5) primeros días de Enero.
3. El pago del aporte indicado en la Normativa 1.2, será depositado a la orden del instituto un mes después de cancelada las utilidades anuales, con la indicación de la procedencia.
4. La compañía deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.1 de esta Normativa (Numeral 10 del Artículo 10 de la Ley INCE), a los fines de no ser multada por el instituto, con una cantidad equivalente al doble de las sumas que han dejado de pagarse, según lo estable el Articulo 23, de la ley.
5. La compañía deberá cumplir con lo dispuesto en el Numeral 1.2 de esta Normativa, a los fines de no ser multada por el instituto, ya sea por que: dejase de retener el medio por ciento (1/2%) fijado como contribución de los obreros y empleados (en el Numeral 2 del Artículo 10 de la Ley), será compelido a efectuar el pago del peculio de la empresa o aquel que hubiere retenido el medio por ciento (1/2%) fijado en el Artículo 10 de la ley, y no efectuare la entrega en la fecha fijada en la misma, será multado con una cantidad doble de la retenida.
6. Las partidas objeto de gravamen con el dos por ciento (2%) son las siguientes:
• Los sueldos y salarios causados y pagados. • Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales. • Vacaciones ordinarias y complemento. • Bono Vacacional. • Días feriados. • Preaviso, cuando ha sido trabajado. • Pago a Trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas. • Participación en los beneficios o utilidades. • Asignación Vehiculo del Trabajador. • Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el periodo que se considere como complemento de sueldo o salario.
7. Es sujeto de gravamen con el dos por ciento (2%), los siguientes pagos, para los cuales la Empresa se reserva el derecho de contratación, bajo las siguientes condiciones:
• Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales: Todo subcontratistas deberá ser persona jurídica, la cual deberá emitir una factura por el servicio prestado, en conformidad con la Ley de ISLR.
• Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo: Todo los pagos por servicio bajo este concepto deberá ser realizado por persona jurídica, la cual deberá emitir una factura por el servicio prestado, en conformidad con la Ley de ISLR.
8. Los gastos de viáticos, por no ser de carácter fijo, ni periódico y los mismos están sujetos a relación, originándose únicamente por reembolso de gastos, y los cuales para poder ser pagados deben poseer facturas a nombre de la Empresa y en conformidad con la Ley de ISLR, no serán considerados gastos sujetos a esta contribución.
9. Los bonos de productividad y otros incentivos no recurrentes a persona Gerencial y Directivo; que dependen de objetivos cubiertos, no serán considerados pagos sujetos a esta contribución, salvo previa autorización de la Dirección de Administración y Finanzas.
10. Los honorarios de Directores o Nomina Confidencial: Presidente y Gerente General, los cuales fungen como patrono(s) de la compañía, deberán excluirse del cálculo de este tributo, motivado a que son considerados patronos, debido a que poseen:
• Las más amplias facultades de administración y disposición. • Poseer un número significativo de acciones.
11. La empresa podrá dictar cursos a sus trabajadores y tendrá derecho a que se les descuente de su contribución el costo de tales cursos, siempre que éstos hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación.
12. La empresa tiene la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de menores seleccionados a tal efecto, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus empleados. Para los efectos del cálculo de porcentaje toda fracción se considerará como un entero.
13. Las multas, intereses causados por no presentar el pago de esta contribución en su debida oportunidad serán cobrados en cabeza del responsable.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La Directora de Administración y Finanzas es la persona autorizada para determinar cualquier otras partidas que por sus características especiales deberán ser sometida a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen.
2. El Contador será el responsable del llenado e impresión del formulario Cálculo de Base Imponible del INCE (OYMF-056) así como la tramitación del pago en la entidad bancaria, en el tiempo establecido según la Norma General Nº 2.
3. El Contador será el responsable de la custodia y archivo del formulario Cálculo de Base Imponible del INCE (OYMF-056).
4. A efecto de calcular el aporte tributario del INCE, el Contador deberá totalizar al vencimiento de cada trimestre civil, los pagos efectuados a los Trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios jornales y remuneraciones de cualquier especie y aplicar.
5. La Gerente de Administración, deberá tramitar la solvencia del INCE, para lo cual requerirá:
• Solicitud de solvencia (Original y dos fotocopias).
• Solicitud de solvencia anterior (Original).
• Registro Mercantil (Original y fotocopia).
• Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) emitido por el INCE (Fotocopia).
• Certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (N.I.L.), expedido por el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (Fotocopia).
• Declaración de Impuesto Sobre la Renta (Original y fotocopia), donde se observe el troquel de la entidad bancaria. Cuatro (4) últimos años.
• Registro de Información Fiscal (R.I.F.) (Original y fotocopia).
• Planillas de Depósitos del 2% y ½% si la empresa tiene cinco (5) ó más Trabajadores y ½ % para los que tienen de uno a cuatro (4) Trabajadores. (Original y fotocopia). Cuatro (4) últimos años.
• Libro Diario actualizado al cierre del trimestre de cada año y primera hoja del mismo (Original y Fotocopia).
• Para las empresas que tengan diez (10) o más Trabajadores, Certificación de Cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje (P.N.A.) expedido por la Gerencia Regional INCE respectiva (Original y copia).
• Autorización del Representante Legal.
• Fotocopia de la Cédula del Representante Legal.
• Fotocopia de la Cédula del Autorizado.
• Si la empresa fue objeto de una Fiscalización por parte del INCE, y esta presentó algún Recurso Contencioso, Jerárquico o algún Descargo presentar Original y Fotocopia del mismo.
6. La Gerente de Administración, deberá tramitar la solvencia del INCE y mantenerla actualizada según lo estable la ley.
7. La Gerente de Administración será la encargada de tramitar los cursos para los trabajadores. Dichos cursos deben estar aprobados por el Ministerio de Educación, a los fines de ser descontados de las contribuciones el costo de los mismos.
8. La Gerente de Administración es responsable por que se cumpla con el tiempo estipulado en la normativa y en la ley, para el pago oportuno de esta contribución.