Cierre de ejercicio
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Revisión a fecha de 21:27 10 sep 2009; Mmogollon (Discutir | contribuciones)
NORMAS GENERALES
1. El lapso para presentar la relación anual de retenciones será de dos meses, una vez cerrado el ejercicio.
2. Las empresas del Grupo SODICA, que tengan registrado en sus libros provisión para I.S.L.R. deberán reversar la cuenta para efectos de la auditoria.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Contador tiene la responsabilidad de elaborar los asientos de Cierre de Inventario y de Superavit Acumulado.
2. El Gerente de Administración deberá enviar a la Dirección de Administración y Finanzas la Relación Anual de Retenciones, para su presentación de los Auditores Externos en un plazo de 30 días, una vez culminado el Cierre de Ejercicio.