Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA)
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NORMAS GENERALES
1. Todas las empresas que realicen despacho al detal a varios destinos y en cantidades no mayores a 5 Tonelada, debe registrarse en la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), a través del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) y consignar la información necesaria para que SADA pueda realizar un seguimiento y control de la distribución de rubros alimenticios por el territorio nacional, estipulado en la Gaceta 38.920 publicada el 29 de abril del 2008.
2. Para los estados Apure, Táchira y Zulia, deberá solicitar autorización al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a través del la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) la cual emitirá una Guía de Movilización de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización y consumo humano de los Estados indicados.
3. Para el seguimiento y control en el territorio nacional de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización y consumo humano con excepción de los estados Apure, Táchira y Zulia, deberá solicitar autorización al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a través del la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) la cual emitirá una Guía de Seguimiento y Control de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización y consumo humano en el Territorio Nacional.
4. La Guía de Movilización y Guía de Seguimiento y Control de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización y consumo humano será el único instrumento valido para el estado, en tal sentido, todas las Guías de Control de Facturas por Despachar, emitidas por la empresa, deberán llevar anexa dichas guías de movilización y seguimiento y control.
5. La movilización y traslado en vehículos de transporte terrestres de los productos terminados que comercializamos deben cumplir con las Normas COVENIN dictadas al efecto.
6. En caso que por algún motivo la empresa no contener la información de los números de facturas que soportan el despacho al detal, que esté movilizando los rubros tiene la obligación de ingresarlos al sistema (SICA) luego de realizar el despacho.
7. Deberá monitorearse diariamente la información de los despachos al detal, para controlar que los rubros tengan un destino legal, es decir, que sean comprados por comercios legalmente registrados ante el SENIAT.
8. Los despachos al detal son aprobados automáticamente y deben imprimirse como soporte del Control de Facturas por Despachar.
9. Los Despachos al Detal son solo para despachos a varios destinos y en cantidades no mayores a 5 toneladas para cada uno. Todos aquellos despachos que no se ajusten a la aclaratoria debe ser comunicado a la Dirección de Recursos Financieros.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La Gerencia de Recursos Financieros y/o Administrativa deberá inscribir a la empresa en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), y consignar la información necesaria para que SADA le autorice los despachos (Certificada), así como, deberá hacer el seguimiento a todo lo relativo al cumplimiento formal de esta regulación.
2. La Gerencia de Recursos Financieros junto con el Jefe de Crédito y Cobranza revisarán que las facturas pertenezcan a comercios legalmente registrados ante el SENIAT en su portal: http://www.seniat.gob.ve.
3. El Jefe de Almacén y/o el Despachador deberán verificar que todas las Guías de Control de Facturas Despachadas lleven anexas las Guías de Movilización y Seguimiento y Control, las cuales deben firmar en señal de revisión, verificado además, el adecuado correlativo de la Guía de Despacho al Detal.
4. El Asistente Administrativo de Almacén será el responsable de elaborar los registros de “Despachos al Detal”, en función de cada Control de Facturas Despachadas, éstas guías se emitirán en la Web http://190.60.45.162/sica/.
5. El Asistente Administrativo de Almacén debe imprimir la Guía de Despacho al Detal aprobada por la SICA, en un original y copia; el original se le anexa al original de la guía de Control de Facturas Despachadas de la empresa y la copia se queda junto con la copia de la guía de control de facturas despachadas de la empresa debidamente archivada de forma correlativa.
6. El Asistente de Administrativo de almacén deberá colocar en las Guías de Control de Facturas Despachadas de la empresa (original y copia) el número de control que indique el Sistema SICA.