Préstamo con respaldo de las prestaciones de antigüedad

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NORMAS GENERALES

1. La compañía otorgará préstamos personales a sus trabajadores, previa aprobación de su jefe inmediato y de la Gerencia de Administración, hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) del acumulado de prestaciones sociales a que tienen derecho. Los préstamos aprobados deberán ser destinados por el solicitante para los fines establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 108 Parágrafo Segundo.

2. La cuota mínima a descontar al trabajador será la correspondiente el diez por ciento (10%) del préstamo otorgado. En caso de descuento de cuota por encima del limite establecido, éste deberá ser en común acuerdo entre las partes.

3. Los préstamos otorgados al trabajador generará intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos y deberá, ser abonado mediante cuotas iguales y consecutivas (semanales, quincenales o mensuales según el tipo de nómina) de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador.

4. La compañía otorgara préstamos para la adquisición de vehículos, a Gerentes y Personal de Ventas hasta por un monto del 100% del acumulado de prestaciones sociales del Trabajador.

5. La compañía otorgara préstamos para la adquisición de vivienda a los trabajadores de la empresa con una antigüedad mayor de cinco años, hasta de doscientos por ciento (200%) del acumulado de sus prestaciones sociales del solicitante, previa garantías que correspondan para salvaguardar el diferencial.

6. A los efectos de la deducción para el pago del préstamo, cuando este supere el 33% de su ingreso mensual, se convendrá con el Trabajador la forma de cancelar este excedente.

7. Todos los préstamos con respaldo de las prestaciones sociales deberán estar plasmados en el formulario Solicitud de Préstamo.

8. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el monto adeudado por el trabajador correspondiente a préstamos sobre prestaciones sociales será descontado de su liquidación como anticipo sobre prestaciones sociales.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Trabajador cuando requiera de un préstamo, será el responsable de elaborar el formulario Solicitud de Préstamo y cumplir con los requisitos establecidos por la compañía.

2. El Jefe de Personal será el único responsable de realizar los cálculos de indemnización a objeto de determinar si el préstamo solicitado es procedente o no.

3. El Jefe de Personal llevará un control de todos los préstamos con respaldo de las prestaciones sociales otorgadas a los Trabajadores de la compañía.

4. El Gerente de Administración será el único autorizado para aprobar los préstamos de prestaciones sociales.

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