Pago de intereses sobre prestaciones sociales

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NORMAS GENERALES

1. El pago de intereses sobre prestaciones sociales se realizará una vez al año, después de la fecha de cierre de ejercicio de la compañía.

2. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquier de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelará el monto acumulado de intereses sobre prestaciones sociales al momento del pago de la liquidación de prestaciones sociales.

3. Para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales se tomará en consideración la tasa de prestaciones sociales determinada por el Banco Central de Venezuela.

NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal llevará un control de todos los pagos de intereses sobre prestaciones sociales realizados.

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