Préstamo Personal con respaldo de las prestaciones de antigüedad

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Normas Generales

Se otorgarán en la empresa los siguientes tipos de préstamos respaldados por las prestaciones de antigüedad:

1. Préstamos personales a los trabajadores hasta de un 75% de lo acreditado o depositado a su nombre mensualmente en la contabilidad de la empresa, por concepto de Prestación de Antigüedad. Tales préstamos se otorgaran solo una vez al año, previa aprobación del Jefe inmediato y de la Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración; bajo las siguientes condiciones:

- La cuota mínima a descontar será la correspondiente al diez por ciento (10%) del préstamo otorgado. En caso de descuento de cuota por encima del límite establecido, éste se determinará por común acuerdo entre las partes.

- Los préstamos otorgados a trabajadores generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos.

- Los préstamos otorgados a trabajadores serán amortizables mediante cuotas semanales, quincenales o mensuales, las cuales no podrán exceder de la tercera parte (1/3) del equivalente de la semana, quincena o mes de que se trate según el tipo de nómina (articulo Nro. 154 LOTTT).

- Todos los préstamos con respaldo de la Prestación de Antigüedad deberán estar plasmados en el formulario Solicitud de Préstamo.

- En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, el monto adeudado por el trabajador correspondiente al préstamo, crédito o aval con garantía de la Prestación de Antigüedad será descontado de su liquidación según lo estipulado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT).

2. Prestamos hasta por un monto del 100% del acumulado en Prestación por Antigüedad para la adquisición de vehículos a trabajadores con antigüedad mayor a cinco (5) años que sean Gerentes o Personal de Ventas. Previa autorización de la Dirección de Finanzas.

3. Prestamos hasta por un monto del 200% del acumulado de su Prestación por Antigüedad para la adquisición de vivienda, a trabajadores con antigüedad superior a cinco (5) años. Previa autorización de la Junta Directiva y presentación de garantías que aseguren la salvaguarda del diferencial. Todos los préstamos que superen el 75% de la prestación de antigüedad deberán ser solicitados a través de una carta compromiso elaborada por el trabajador, en la que exponga la forma (abonos extraordinarios) en que cumplirá con el préstamo excedido.


Normas Específicas

1. Todos los préstamos otorgados al trabajador generaran intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para fideicomisos y deberá, ser abonado mediante cuotas iguales y consecutivas (semanales, quincenales o mensuales según el tipo de nómina) de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador.

2. El Trabajador será responsable de llenar, firmar y entregar el formulario Solicitud de Préstamo a su Jefe inmediato, cumpliendo además con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por la compañía, según el tipo de préstamo solicitado.

3. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único responsable de realizar los cálculos de Prestación de Antigüedad a objeto de determinar si el préstamo solicitado es procedente, según la normativa y políticas de la empresa.

4. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, llevará un control de todos los préstamos con respaldo de las prestaciones sociales otorgadas a los Trabajadores de la compañía.

5. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar el aval entregado por el trabajador de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad.

6. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de custodiar copia del aval entregado por el trabajador, de todo préstamo que exceda el 75% de la Prestación de Antigüedad.

7. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será el único autorizado de aprobar los préstamos hasta por el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador.

8. Todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del trabajador, deberá ser aprobado por la Dirección de Finanzas o la Junta Directiva, según sea el caso.

9. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, será responsable de la contabilización, control de pago y soporte de todo préstamo que supere el 75% de la Prestación de Antigüedad del Trabajador.

10. El préstamo debe ser contabilizado al momento de la emisión del cheque con cargo a la cuenta: “1.1.2.3.1 Cuentas por Cobrar Empleados”.

11. La Gerencia de Capital Humano y/o Gerencia de Administración, es responsable del archivo y custodia de los recibos de pagos donde se reflejen los abonos y saldos de préstamos del trabajador.

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