Adiestramiento y desarrollo de personal

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NORMAS GENERALES

1. La función de adiestramiento de la compañía deberá entenderse como una gestión de soporte, que permita al trabajador corregir las fallas detectadas en su desempeño y desarrollar sus habilidades y potencial a fin de alcanzar los mejores niveles de eficiencia de su gestión.

2. La compañía cooperará en todo aquello que tienda a mejorar el nivel instructivo y educativo de los trabajadores, a tal efecto colaborará con el pago de los cursos que estén acordes con las funciones y capacidad de los trabajadores, preferiblemente en horarios que no afecten sus jornadas de trabajo.

3. La programación y coordinación del adiestramiento de la compañía deberá permitir evaluar constantemente el rendimiento para determinar aquellos planes de acción que se consideren necesarios.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Gerente de Administración será el único autorizado para la aprobación de los cursos de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

2. El Jefe de Personal programará la realización, periódica, de la detección de Necesidades de Adiestramiento en las diversas unidades de la compañía.

3. El Jefe de Personal preparará el Plan Anual de Adiestramiento para todas las unidades de la compañía. Dicho plan deberá contener la programación de adiestramiento.

4. El Jefe de Personal coordinará la expedición de los certificados que se otorguen al trabajador que asista a los programas de adiestramiento, programados dentro del plan correspondiente.

5. El Jefe de Personal coordinará las acciones orientadas al seguimiento y evaluación de los programas de adiestramiento tanto internos como externos a que asistan los trabajadores de la compañía.

6. El Jefe de Personal coordinará la asistencia de los trabajadores a talleres, conferencias, cursos, convenciones y congresos, previa tramitación correspondiente.

7. El Jefe de Personal, conjuntamente con el Supervisor, esta en la obligación de evaluar y detectar las necesidades de adiestramiento de los trabajadores de la compañía y deberá sugerir los cursos o seminarios para tal fin.

8. El trabajador deberá presentar el certificado de haber asistido y/o aprobado el curso que le fue autorizado.

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