Apertura de cuentas bancarias
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NORMAS GENERALES
1. Cualquier apertura de cuentas bancaria debe ser notificado a la Dirección de Administración y Finanzas.
2. La apertura de una cuenta bancaria deberá estar autorizadas por la Junta Directiva.
3. Todas cuentas bancarias vigentes deberán llevar las firmas conjuntas de los integrantes de la Junta Directiva y el personal de confianza de la compañía que se designe.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Gerente de Administración será el encargado de recopilar las firmas de los integrantes de la Junta Directiva y las personas autorizadas por estos para la movilización de la cuentas vigentes.
2. El Gerente de Administración deberá inutilizar las líneas de firmas que queden en blanco.
3. El Gerente de Administración deberá obtener fotocopia de toda la documentación exigida por el banco y abrir una carpeta donde estarán archivados dichos documentos junto con el primer depósito efectuado para la apertura de la cuenta.