Beneficio Plan Vacacional

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NORMAS GENERALES

1. La Junta Directiva será el único responsable de seleccionar, anualmente, a las empresas del Grupo que gozarán de éste beneficio.

2. La empresa, previa aprobación de la Junta Directiva, será la encargada de determinar el monto a ser otorgado para el disfrute de éste beneficio.

3. Se establece como beneficio, el disfrute del Plan Vacacional anual organizado por la empresa para los hijos de trabajadores.

4. El Plan va dirigido a los hijos de los trabajadores del Grupo de Empresas Sodica, en edades comprendidas entre 5 y 12 años cumplidos.

5. La empresa solo aprobará los planes llamados “day camp”, que les permiten realizar actividades al aire libre durante el día sin necesidad de dormir fuera de casa.

6. A la hora de escoger el lugar apropiado, es importante considerar la trayectoria de la institución, así como los servicios de seguridad, atención médica y comunicación que estos puedan ofrecer. Se debe verificar bien y familiarizarse con el programa interno del campamento y con sus actividades.

7. La empresa por ningún concepto cancelará el Plan Vacacional al trabajador. La cancelación saldrá a nombre del campamento y por el plan aprobado.

8. En el caso de los hijos de los trabajadores urbanos, el Plan Vacacional solo aplica para las excursiones o viajes planificados por la empresa dentro del área urbana.

9. En el caso de los hijos de los trabajadores foráneos, solo aplica el seleccionado por sus representantes y el aprobado por la empresa, dentro de su área de adscripción.

10. La empresa dispondrá del transporte, para el traslado de los niños desde la oficina hasta el sitio de realización del evento.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Gerente de Administración conjuntamente con el Jefe de Personal serán los responsables del cumplimiento de las normas establecidas por este concepto.

2. El Jefe de Personal coordinara y planificará, conjuntamente, con el Gerente de Administración toda la programación y cumplimiento del Plan Vacacional de los hijos de los Trabajadores de la empresa.

3. El Jefe de Personal, al recibir la autorización sobre la activación del Plan Vacacional, inmediatamente deberá comenzar el proceso de recopilación de información a través de los siguientes medios:

• Empresa de Viaje.
• Campamentos.
• Paginas WEB.
• Avisos de Prensa.
• Recomendación de otros Trabajadores.
• Otras fuentes.

4. El Jefe de Personal será el responsable de realizar todas las diligencias concernientes para la realización del Plan Vacacional, tales como solicitud y recepción de ofertas, transportes, solicitud de permisos para las unidades que trasladarán a los hijos de los trabajadores, oferta de las instalaciones a hospedar a los niños y cualquier otro relacionado al tema.

5. El Jefe de Personal llevará un control de todas las inscripciones recibidas. 6. El Jefe de Personal velará porque los campamentos vacacionales seleccionados cumplan con los requisitos mínimos exigidos.

7. El trabajador será el único responsable de entregar todos los documentos requeridos para la tramitación de la inscripción del Plan Vacacional. Dichos documentos son de carácter obligatorio:

• Planilla de Inscripción del Plan Vacacional, debidamente llenada.
• Partida de Nacimiento del menor. (Fotocopia). 
• Fotografía Tipo Carnet del menor.

8. El trabajador foráneo debe ser crítico y selectivo al momento de escoger el campamento.

9. El trabajador debe marcar toda la indumentaria con iniciales, símbolos o colores que faciliten su reconocimiento evitando, a su vez, incluir cosas de valor y/o innecesarias.

10. El trabajador debe hacer un inventario escrito de todas las cosas que se llevan al campamento y dar una copia a los responsables del programa. Chequear, al regresar del campamento, el contenido del mismo.

11. El trabajador debe notificar al personal directivo sobre cualquier enfermedad, limitación física o tratamiento médico en el momento de la inscripción del niño.

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