Bonificación por antigüedad

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NORMAS GENERALES

1. La empresa cancelará una bonificación especial como reconocimiento a los años de servicio cumplidos para sus trabajadores con la siguiente base de cálculo:

• Para los que cumplan  5 años ininterrumpidos: Un (1) mes de su salario promedio.
• Para los que cumplan 10 años ininterrumpidos: Uno coma cuatro (1,4) mes de su salario promedio.
• Para los que cumplan 15 años ininterrumpidos: Uno coma siete  (1,7) mes de su salario promedio.
• Para los que cumplan 20 años ininterrumpidos: Dos (2) meses de su salario promedio.

El salario promedio tomará como base el promedio de ingreso de los tres (3) meses anteriores al momento del cálculo.

2. La Dirección de administración y finanzas tendrá conocimiento de los trabajadores con derecho al disfrute de la bonificación a través de un informe para su aprobación

3. La relación de los trabajadores que tienen derecho a ésta bonificación deberá ser entregada en un lapso no menor de quince (15) días antes del 1 de Mayo de cada año.

4. La empresa cancelará dicha bonificación el día del Trabajador (1 de Mayo) siguiente a la fecha en que se cumpla el período de tiempo indicado.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de aprobar la bonificación por años ininterrumpidos de servicios

2. La Gerencia de Administración entregará en un lapso no menor del quince (15) días antes del 1 de Mayo un informe detallado de los beneficiarios.

3. El Jefe de Personal deberá realizar un informe que incluya: el nombre del trabajador, Cédula de Identidad y Fecha de Ingreso para su aprobación.

4. El Jefe de Personal realizará un recibo de la bonificación y lo colocará después de firmado en el expediente del trabajador

5. El Gerente de Administración y el Jefe de Personal serán los responsables del cumplimiento de la política y normativas establecidas para esta bonificación.

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