Contratación y Control de Chóferes internos

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POLÍTICAS

1. La empresa contratara chóferes que se obliguen a prestar sus servicios a la empresa desempeñándose como conductor del vehiculo de transporte asignado por la empresa, para realizar labores de transportación de mercancía, autorizada mediante una orden o guía de carga emitida por esta.

2. Los chóferes se obligan a hacer buen uso del vehiculo y a cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia, así como a acatar cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias, relativas a la posesión, tenencia, uso y mantenimiento del vehiculo.

3. Los chóferes por ser responsables de la actividad asignada, responderán por aquellas erogaciones que debiera cancelar la empresa, por negligencias en las labores asignadas, por encontrarse este, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o que condujese a exceso de velocidad, y por cualquier otra que estipule la Ley y sus reglamentos, y Ley Orgánica de Régimen Municipal, en tal sentido, autoriza a la empresa, para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en la ley

4. Los chóferes deberán notificar y llevar un control del vehículo, para que este se encuentre en perfectas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; por lo que deberá notificar por escrito a la empresa, para que este sea sometido a revisión en la oportunidad que señale el Reglamento de esta ley. Cumplir con las Normas Venezolanas COVENIN y las disposiciones que establezca el Reglamento relativas a los vehículos de motor.

5. Los chóferes deberán poseer todos los documentos y elementos de identificación exigidos por las autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como de sus correspondientes placas de identificación, la cual será entregada por la empresa, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. La empresa deberá mantener en vigencia la garantía del Seguro de Responsabilidad Civil, en las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Los chóferes no podrán si previa autorización de la empresa, realizarle al vehiculo ninguna alteración sustancial en su estructura, función o aspecto, de tal manera que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley.


NORMAS GENERALES

1. En caso que la empresa determinase que el chofer está incumpliendo las políticas y normas con aptitudes que pongan en tela de juicio el adecuado desempeño en el uso y custodia del vehiculo; ésta podrá retirar las llaves del mismo y asignar al chofer a otras labores, diferentes a las señaladas inicialmente; por el período de tiempo que se considere pertinente, para el adecuado desempeño del vehiculo y su conductor.

2. Para la prestación de los servicios, los chóferes se obligan a cumplir con las normas y políticas establecidas por la empresa. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en su defecto aquellas que por costumbre se consideren como tales, por el incumplimiento de una de ellas, la empresa se reserva el derecho de rescindir del contrato por causa justificada de despido, conforme al Articulo 102 Numeral i), de la ley Orgánica del Trabajo vigente, y proceder legalmente y así lo acepta el chofer.

3. De autorizarse por parte de la gerencia encargada el cobro en efectivo de la cobranza por ventas de contado, el chofer deberá depositar el monto exacto de la cantidad recibida por el cliente, de forma inmediata en las cuentas bancarias a nombre de la empresa, cuyo número de cuenta y entidad bancaria declara conocer perfectamente. En caso contrario, la empresa asumirá que existe la apropiación indebida de los fondos, por lo que se reserva el derecho de rescindir del contrato, por causa justificada de despido, establecido en el Articulo Nº 102, Numeral a., de la ley Orgánica del Trabajo, por lo que podrá proceder legalmente y así lo acepta el chofer.

4. De interrumpirse las labores específicas de reparto, los chóferes están en la obligación de estacionarse en un garaje público o privado; a fin asegurar el resguardo de la mercancía y notificar de inmediato a la empresa.

5. Queda terminante prohibido realizar paradas de descanso o reabastecimiento en sitios desolados. En caso de observar cualquier persona o vehículo sospechoso, el chofer debe reportarlo en el punto de control más cercano.

6. En el caso de algún problema al momento de la entrega de la mercancía al cliente, el chofer deberá comunicarse con la compañía (Jefe de Almacén o Gerente de Recursos Financieros o Gerente de Comercialización), para que esto(s), le solucionen el problema en el momento y sean ellos los que tomen la solución más favorable, por ningún motivo podrá el chofer dejar la mercancía en el cliente si este no cumple con las condiciones estipuladas.

7. La entrega al cliente se efectuarán en forma oportuna y evitando causarle molestias. Las cantidades de mercancías entregadas deben ser exactas y de acuerdo a las especificaciones de las facturas.

8. Todos los clientes deberán verificar la entrega de la mercancía y una vez conforme deberá firmar, fechar y sellar la factura.

9. Las guías de despacho, facturas, cheques, etc., deberán tratarse con cuidado, evitando cualquier deterioro de estos documentos y valores.

10. En caso de existir algún reclamo por parte del cliente, por mala entrega de mercancía o conducta irregular por parte del chofer, la empresa se reserva el derecho de rescindir del contrato, por causa justificada de despido, establecido en el Articulo No102, Numeral a., en la ley Orgánica del Trabajo, por lo que podrá proceder legalmente, y así lo acepta el chofer.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. Los chóferes estarán sujeto a las siguientes obligaciones:

• Portar la licencia de conducir vigente, del grado correspondiente al tipo de vehículo que conduce.
• Portar el certificado médico vigente, cumpliendo las indicaciones señaladas en el mismo.
• Portar el certificado psicológico vigente, en los casos de lo determine el Reglamento; estar en buen estado físico y psíquico para conducir correctamente.
• Llevar debidamente colocado el cinturón de seguridad y velar porque los demás ocupantes del vehículo cumplan este requisito. 
• Abstenerse de provocar ruidos contaminantes innecesarios, tendientes a exigir preferencias indebidas en cualquier vía o área de circulación; 
• Por ningún motivo puede impedirse el libre tránsito de vehículos en una vía pública, en forma permanente. 
• Cumplir y hacer cumplir las normas que en materia de seguridad establezca la Ley, su Reglamento y demás normas que se dicten al efecto.

2. En caso de estar un chofer, implicado en un accidente de tránsito debera:

• Detener el vehículo, en el lugar del accidente; 
• Cerciorarse si se han producido víctimas personales o daños a bienes públicos o privados como consecuencia del accidente;
• Procurar mantener la calma y el estado de las cosas 
• Prestar ayuda a las personas y los debidos auxilios; 
• Avisar a la empresa y a la autoridad en todo caso; 
• Salvaguardar la fluidez y seguridad de la circulación 
• Intercambiar recíprocamente los datos de identificación de los vehículos y de las personas involucradas en el accidente y de ser posible de los testigos presénciales.

3. Los chóferes se comprometen a recibir y mantener en buen estado de conservación y bajo custodia inmediata, los valores que la empresa le otorgue para la entrega de mercancía y cobro a los clientes (facturas, giros, cheques devueltos, notas de debito y crédito, o cualquier otro instrumento de valor). Los chóferes no podrán entregar o traspasar documentos asignados a este, a otra persona, para que este ejecute la gestión de entrega y firma del cliente, sin previa autorización de la gerencia encargada.

4. EL chofer hará cumplir las condiciones para la entrega de la mercancía establecidas por la empresa, que declara conocer perfectamente, los chóferes deberán certificar la cantidad de productos cargados al vehiculo y entregar al cliente la cantidad y producto exacto establecida en la(s) factura(s) o nota de entrega, las cuales, acepta conocer y en caso tal, que se establezcan condiciones especiales, esta deberán estar autorizadas por la gerencia responsable, en su defecto el chofer autoriza a la empresa, para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar, por el incumplimiento de las políticas.

5. Los chóferes se obligan en forma exclusiva a prestar sus servicios para la empresa, en tal sentido, no podrá usar en vehiculo para otro servicio o carga que no sean la establecida por la empresa. Cualquier actividad contraria se estimará como una falta grave a las obligaciones del chofer en la relación de trabajo y en caso que suceda la empresa se reserva el derecho de rescindir del contrato, por causa justificada de despido, establecido en el Articulo No102, Numeral a., en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que podrá proceder legalmente y así lo acepta el chofer.

6. Los chóferes se obligan a dar fiel cumplimiento a las obligaciones aquí descritas y convenidas y está en conocimiento que constantemente estará sujeto a evaluaciones de su gestión por parte del Jefe de Almacén y demás Gerentes que la empresa asigne.

7. El chofer deberá llevar el “Formato de Devoluciones”, en el cual especificará la razón de la devolución, por lo que es obligatorio que él haga firmar y sellar al cliente el formulario antes descrito en señal de su visita.

8. Los chóferes deberán tener vigentes todos los documentos legales necesarios para transportar mercancías.

9. Es obligación del ayudante del chofer, facilitar las labores de carga y descarga del vehículo y proteger o cuidar la mercancía en transito hacia el cliente.

10. Los chóferes al momento de retirar el vehículo de los almacenes, deberán mostrar al vigilante la guía firmada por él conjuntamente con el Jefe de Almacén y el Ayudante. El vigilante cotejará las firmas con las respectivas cédulas de identidad del chofer y el ayudante.

11. Los chóferes deberán transitar obligatoriamente con un ayudante. Es responsabilidad de ambos estar pendiente de la mercancía en custodia.

12. Los chóferes deberán estar presente en el momento de la carga del vehículo y firmar la guía de despacho como constancia de la entrega exacta de toda la mercancía referida en las facturas y guías; si el chofer no esta conforme, puede exigir un nuevo conteo de las cajas entregadas, con la finalidad de que exista conformidad de la mercancía recibida del almacén.

13. El chofer llevará junto a las facturas, una copia de la precarga de la compañía, así mismos, este podrá efectuar en la precarga original cualquier observación que considere necesaria para que esta quede como evidencia.

14. El chofer y el ayudante tienen la obligación de firmar la guía de despacho, a través de una nota al final de cada guía, la cual especifica lo siguiente:

Yo, __________________, de C.I. N°__________________, Chofer del camión _____________ y mi ayudante el Sr. ________________ de C.I. N°_________________ damos constancia fiel que hemos recibido la mercancía que conforman las facturas que se relacionan es esta guía, la cual se encuentran bajo nuestra custodia y responsabilidad.

15. El chofer verificará, en caso que el cliente cancele contra camión, que el cheque contenga: fecha, que la cantidad en número y letra coincidan, el nombre de la compañía se encuentre correcto, y que el cheque este firmado. Todo esto con la finalidad de evitar molestia e inconveniente tanto para él como para el cliente y la compañía.

16. El chofer elaborará el recibo de cobro al cliente, en señal de pago cuando éste cancele contra camión.

17. El chofer entregará al Jefe de Almacén, los cheques cobrados (contra camión) y éste los entregará a la Gerencia de Recursos Financieros para ser depositado en la cuenta de la compañía.

18. Una vez efectuada la entrega de toda la mercancía, el chofer deberá devolver todos los documentos y valores propiedad de la compañía. Estos serán entregados al Jefe del Almacén.

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