Contratos con personas naturales o jurídicas
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NORMAS GENERALES
1. Todos los contratos elaborados deberán ser enviados al Abogado Corporativo para su revisión.
2. Los contratos solo podrán ser aprobados por los miembros de Junta Directiva.
3. Los contratos deberán llevar la firma conjunta, indistintamente de dos (02) de los cuatros (04) miembros de la Junta Directiva de la compañía.
4. La compañía llevará un control, en orden cronológico, de todos los contratos celebrados.
5. Únicamente tendrán acceso a los contratos las siguientes personas:
• Accionistas. • Miembros de la Junta Directiva. • Asesor Legal o Abogado Corporativo. • Cualquier otra persona, asignada por el Presidente de la Junta Directiva.
6. Todos los Contratos deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Gerente de Administración llevará un control, de la ubicación, de los contratos de la compañía, tanto activos como vencidos. Así mismo, velará por la buena conservación de los documentos contenidos en los mismos.
2. El Gerente de Administración tendrá bajo su responsabilidad el envío de los contratos, al Abogado Corporativo para su revisión.
3. El Abogado Corporativo será el ente autorizado para la revisión de todos los contratos emitidos por las compañías, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.