Egreso de Personal

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NORMAS GENERALES

1. Serán causas de la terminación de la Relación de Trabajo las establecidas en los artículos 98 de la Ley Orgánica del Trabajo(LOT) y 35 de su Reglamento(RLOT):

• Despido o voluntad unilateral del patrono o patrona.

• Retiro o voluntad unilateral del trabajador o trabajadora.

• Mutuo disenso o voluntad común de las partes.

• Causas ajenas a la voluntad de las partes.

2. La terminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, solo será efectiva cuando éste lo participe a su supervisor inmediato en forma escrita, es decir, mediante carta de renuncia con su firma y huella dactilar, en la misma, deberá indicar fecha efectiva del retiro, y su cumplimiento o no del Preaviso que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo número 107.

3. El no cumplimiento del preaviso por parte del trabajador ocasionará un descuento en su Liquidación de Prestaciones Sociales, el cual será igual al salario que le hubría correspondido por pago del sueldo en su preaviso trabajado.

4. La terminación efectiva de la relación de trabajo por cualquier causa de las establecidas en el articulo número 98 de la LOT y 35 de su Reglamento., obligatoriamente deberá ser notificada por escrito al Jefe de Personal de la empresa, por el Superior inmediato del trabajador.

5. El cálculo y pago de Prestación de Antigüedad y demás conceptos laborales que correspondan al trabajador por causa de terminación de la Relación de Trabajo, se efectuará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

6. Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador deberá entregar a su Supervisor inmediato y mediante relación escrita, todas las herramientas de trabajo y demás útiles empleados en el cumplimiento de sus funciones (uniformes, carnet, catalogo de productos, etc.). El Supervisor firmará copia de la relación en señal de aceptación y notificará al Jefe de Personal para su control.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe inmediato del trabajador retirado deberá notificar oportunamente a la Gerencia respectiva, el retiro de todo trabajador bajo su supervisión.

2. El Jefe inmediato del trabajador retirado deberá notificar al Jefe de Personal de la empresa, primeramente, vía telefónica o por correo electrónico el retiro, enviándole a su vez carta de renuncia, la cual deberá tener la firma y huella dactilar del trabajador.

3. Los trabajadores que gocen de inamovilidad absoluta no podrán ser despedidos sin justa causa y si la hubiere, el patrono deberá solicitar la calificación de despido, alegando las causas que lo justifiquen, ante el Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, quien determinará si el mismo es procedente.

4. En el caso de trabajadores que gocen de inmovilidad relativa, la terminación de la Relación de Trabajo por despido justificado, deberá ser autorizada previamente por el Juez de Estabilidad Laboral de la jurisdicción, una vez que éste califique la falta.

5. En el caso de trabajadores que gocen de inamovilidad relativa, la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado, será procedente cuando el patrono pague al trabajador además de la Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, lo correspondiente a las indemnizaciones indicadas en el artículo 125 de la mencionada Ley.

6. El Jefe de Personal tendrá la responsabilidad de calcular bajo la supervisión del Gerente de Administración, los pagos que correspondan al trabajador por causa de terminación de la relación laboral, para lo cual deberá documentarse con las Leyes pertinentes y ultimas actualizaciones en materia laboral En caso de dudas, deberá asesorarse con la Dirección Jurídica de la organización.

7. En el caso de terminación de la Relación de Trabajo de Asesores Comerciales, los Gerentes de Área deberán realizar en un plazo máximo de quince (15) días, la auditoria de campo en la zona respectiva, y previa aprobación del Gerente de Comercialización, deberán enviar inmediatamente al departamento de Personal, el Informe de Auditoria practicada en la zona y en los documentos de trabajo del vendedor retirado (facturas, Notas de Debito, Notas de Crédito, etc.), a fin de que procese el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales debidos al trabajador.

8. El Gerente de Ventas deberá velar por que el Gerente de Área, una vez conocido el retiro de un trabajador bajo su supervisión, se aboque a la práctica eficaz de la Auditoria de campo en la zona atendida por el Asesor.

9. El tiempo para entregar el Informe de Auditoria (auditoria de campo y documentos), por parte de los Gerentes de Ventas al Jefe de Personal, no podrá exceder de 10 días hábiles desde el día en que el trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa.

10. El Gerente de Administración deberá velar por que el Jefe de Personal inmediatamente reciba la notificación de retiro de un trabajador, proceda a calcular y tramitar el pago correspondiente, el cual deberá entregarse al trabajador en el plazo máximo de quince dias (15) días salvo en el caso de los Asesores Comerciales que se entregará en el plazo máximo de tres semanas.

11. El Jefe de Personal deberá entregar la liquidación a todo trabajador que por sus funciones amerite la práctica de la Auditoria de Campo, en un tiempo que no supere un mes (30 días) desde la fecha de su retiro de la empresa.

12. El Jefe de Personal deberá entregar a todo trabajador que por sus funciones no amerite la práctica de la Auditoria de Campo y que cumpla un periodo de preaviso, su liquidación, el día de finalización del vínculo laboral o último día de la prestación de servicios.

13. En caso de alguna transacción de retiro entre trabajador y patrono (Ejemplo: finalización de contrato antes del termino), el pago de prestaciones sociales se realizará de forma inmediata, previa consulta obligatoria con las Dirección Jurídica y la Dirección de Administración y Finanzas de la empresa, quienes darán o no aprobación al caso planteado. La antigüedad para los calculos correspondientes, deberá contarse hasta el último día efectivamente laborado y el salario deberá pagarse hasta la fecha de término del contrato.

14. El Jefe de Personal deberá consultar al Abogado Corporativo sobre cualquier duda de carácter legal.

15. El Jefe de Personal será responsable de anexar a toda solicitud de emisión de cheque para pago de Prestaciones Sociales, la forma 14-03 por retiro del trabajador del Seguro Social Obligatorio, Forma 14-100 por Constancia de Trabajo para el IVSS, Carta de retiro del Trabajador de las Pólizas de seguro que éste posea (Accidentes Personales, H y C, etc.), Carta de Trabajo de la empresa y Constancia de Aportante al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.).

16. El Gerente de Administración será responsable del oportuno pago de Prestaciones al trabajador retirado considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo Nro. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) “Todos los trabajadores tienen derecho a Prestaciones Sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.”

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