Identificación del personal
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NORMAS GENERALES
1. Todos los trabajadores de la compañía deberán portar un carnet de identificación.
2. En las dependencias de la compañía es de carácter obligatorio el porte del carnet de identificación, en forma visible en la parte superior del traje.
3. El carnet de identificación es intransferible ya que identifica al trabajador.
4. El carnet de identificación es propiedad de la compañía, por lo tanto, todo trabajador se compromete a devolverlo en el momento de terminar toda relación de trabajo con la empresa.
5. En caso de extravío o deterioro del carnet por negligencia del trabajador, éste, podrá solicitar uno nuevo, y se le descontará por nomina el costo de reposición.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Gerente de Capital Humano, Gerente Administrativo o Jefe de Personal será el responsable de gestionar, la elaboración del carnet de identificación.
2. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal solicitará presupuesto de costo para la elaboración de los carnets de identificación (según modelo corporativo) y suministrará toda la información necesaria para la emisión de los carnet de identificación previa notificación al Gerente de Administrativo.
3. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal será el responsable de exigir que todo el personal de la compañía lleve, correctamente, el carnet de identificación.
4. El Trabajador será el único responsable de la custodia y cuido del carnet de identificación a él entregado y deberá cumplir con las normas especificadas para tales efectos.