Ingreso y contratación de personal

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NORMAS GENERALES

1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.

2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo.

3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término establecido en el contrato y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que esté relacionado con el servicio prestado.

4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y políticas que rigen la compañía.

5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las normas y políticas establecidas por la compañía. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en sus defectos aquellos que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna.

6. Para la prestación de servicios, los trabajadores se obligan a cumplir con el horario de trabajo fijado por la compañía y notificado al Ministerio del trabajo:

• LUNES A VIERNES: 7:30 A.M.  A 12 A.M. Y DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M. 

7. El trabajador contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley.

8. Todo Pasante contratado dentro y fuera del Programa Nacional de Aprendizaje del INCES (PNA) deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía. ---

NORMAS ESPECÍFICAS

1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo un determinado trabajador, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. La Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración verificará todos los documentos para que se tramite su ingreso a la empresa.

2. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo.

3. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas salariales establecidas por la compañía.

4. El Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección Jurídica.

5. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración autorizara al Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal la responsabilidad de transcribir al Sistema Infocent, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.

6. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las normas y políticas que rigen en la compañía.

7. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá verificar el ingreso SSO en Tiuna web (Registro del Asegurado) y entregará original de la constancia de Ingreso o Registro de Asegurado, al trabajador así como hacer el posterior seguimiento para verificar que en efecto el ingreso fue efectivo en la web y posterior registro en factura del IVSS.

8. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, autorizará al Analista de personal o Asistente Integral de Capital Humano abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la empresa. En dicho expediente deberá archivar fotocopias de los documentos del trabajador, una vez vistos los originales.

9. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.

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