Ley de Alimentación para los Trabajadores

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NORMAS GENERALES

1. La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.

2. El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

3. El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley.

4. El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

5. El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.

6. El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:

• 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.
•	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.

7. Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:

• 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.
• 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.

8. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.

________________________________________ NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.

2. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.

3. El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.

4. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.

5. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago.

6. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.

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