Libro de Compras y Libro de Ventas

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NORMAS GENERALES

1. Serán Contribuyentes Ordinarios: los industriales, los comerciantes, los prestadores de servicios y las demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, vendan bienes muebles corporales o presten servicios, siempre que en el año civil inmediatamente anterior al que esté en curso hayan realizado operaciones por un monto superior a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T), o hayan estimado hacerlo para el año civil en curso o para el más próximo al inicio de actividades. El monto mínimo para tributar establecido en este parágrafo, se reducirá progresivamente y de forma automática al inicio de cada año civil, en un monto de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por año, hasta alcanzar un límite mínimo de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

2. Los Contribuyentes Ordinarios deberán preparar los Libros de Compras y Ventas, los primeros quince (15) días de cada mes.

3. Los Contribuyentes Especiales son aquellos denominados como tal por el Seniat. Fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores.

En los casos de Contribuyentes Especiales se tomaran las siguientes medidas:

4. En el caso de Contribuyentes Especiales el monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva.

5. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado.

6. Cuando el Proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.

7. A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, la compañía (como agente de retención) deberá consultar en la página Web: http://www.seniat.gob.ve que el Proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del Proveedor indicado en la factura o documento equivalente.

8. El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

• Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único del Artículo 10 Oportunidad para el enterramiento de la Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

• Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme al cronograma previsto en el parágrafo único del Artículo 10 Oportunidad para el enterramiento de la Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

9. El comprobante de retención deberá emitirse por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención.

10. El comprobante de retención debe registrarse por el Agente de Retención y por el Proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión y entrega.

11. Cuando el Agente de Retención realice más de una operación mensual con el mismo Proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período de imposición. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al Proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.

12. Los Contribuyentes Especiales deberán preparar los Libros de Compras y Ventas, según la fecha calendario emitida por el Seniat.

13. El proceso de declaración para Contribuyentes Especiales será a través del Portal Fiscal: http://www.seniat.gob.ve.

14. Los Contribuyentes Especiales declararán de acuerdo al último número del R.I.F.

15. El incumplimiento de los deberes previstos serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

16. Todas las multas, intereses causados por no presentar los formatos de declaración en su debida oportunidad serán cobrados a la persona responsable de encausar tales formatos.

17. Los Libros de Compras y Ventas deberán contener un cuadro de ajuste en los casos que se realicen transacciones de meses pasados.

18. Los resúmenes del Libro de Compras deberán coincidir con los datos que se indican en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Finanzas para la declaración y pago mensual del impuesto.

19. Los Libros de Compras y Ventas deberán estar ordenados, cronológicamente, por fecha.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Contador será el responsable del llenado de los Libros de Compras y Ventas (OYMF-069).

2. El Contador deberá verificar en la pagina Web: http://www.seniat.gob.ve que los R.I.F. suministrados por los Proveedores sean los correctos.

3. El Administrador velará por el correcto llenado de los Libros de Compras y Ventas.

4. El Administrador será el responsable de llevar en archivos por separado el Libro de Compras y el Libro de Ventas y cumplir con lo establecido por las leyes competentes. Así mismo deberá firmar los libros todos los meses en señal de conformidad.

5. El Gerente de Administración será el encargado de la custodia y resguardo de los Libros de Compras y Ventas.

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