Libros Legales
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NORMAS GENERALES
1. La compañía deberá tener un Libro de Accionistas, donde constará el nombre y el domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y la suma que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital suscrito como por cualquier aumento y cesiones que haga. El libro deberá llevar la firma del accionista cuando haya cualquier movimiento que afecte la propiedad de las acciones.
2. La compañía llevará un Libro de Actas de Asamblea, en el cual se registrarán fiel y exactamente las actas en orden cronológico; estas deben contener el nombre de los concurrentes con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas. El libro deberá ser firmado por todos los asistentes a la asamblea.
3. La compañía tendrá un Libro de Actas de Junta Directiva, en el cual se registrarán fiel y exactamente las actas, el mismo deberá estar firmado por todos los asistentes presentes en las reuniones de Junta.
4. Únicamente tendrán acceso a los Libros Legales las siguientes personas:
• Accionistas. • Miembros de la Junta Directiva. • Asesor Legal o Abogado Corporativo. • Cualquier otra persona, asignada por el Presidente de la Junta Directiva.
5. Todos los Libros Legales deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.
6. Los Libros Legales no podrán salir, bajo ningún concepto, del área de custodia.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. Los Libros Legales de la Junta Directiva y Asambleas, estarán resguardados por el Abogado Corporativo de la compañía.
2. El Gerente de Administración tendrá bajo su responsabilidad los Libros Legales de Contabilidad.
3. El Contador de la compañía llevará un Libro de Inventario donde se registraran en forma fiel los Balances Generales y los Estados de Resultados Anuales.
4. El Contador de la compañía llevará un Libro de Diario donde se registrarán fiel y exactamente los Balances de Comprobación de cada mes.