Pago de comisiones
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NORMAS GENERALES
1. Se establece como fecha de pago de las comisiones e incentivos los quince (15) días después de la fecha de cierre del mes inmediatamente anterior.
2. Del total de las cobranzas se descontarán los cheques que resulten devueltos, por cualquier concepto, hasta el día diez (10) del mes siguiente, y que correspondan a la cobranza del mes de cierre.
3. Se entenderá como cobranza efectiva del mes, para el pago de las comisiones aquí mencionadas, los cobros en efectivo y cheques al día; los cheques en tránsito formarán parte de las comisiones del mes siguiente.
4. En los casos donde se detecte que el Gerente de Área o el Asesor Comercial, para cubrir cuotas de ventas en bolívares, unidades, bultos, cajas, establecidos por la Dirección de Comercialización, falsifique pedidos que generen ventas irreales, o mal tomadas, que originen la devolución de las facturas y/o mercancías, total o parcial, por parte del cliente; se les obligará a reembolsar y en su defecto a autorizar a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar, así como las comisiones, incentivos o cualquier otro beneficio recibido por estos, con motivo de los pedidos o ventas irreales. Así mismos, los fletes correspondientes al transporte de las mercancías devueltas por los motivos antes descritos serán por cuenta exclusiva del Gerente de Área y/o Asesor Comercial.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La Dirección de Comercialización según su evaluación establecerá un programa de incentivos sobre ventas, para quienes cumplan los objetivos asignados sobre líneas de productos. Estos incentivos podrán ser variables de acuerdo a la época del año o modificaciones de precios, ofertas, de cada línea de productos. En aquellos casos en que el Gerente de Área o Asesor Comercial no cubra alguna de las líneas de productos por falta de mercancía, quedará bajo la responsabilidad del Gerente de Comercialización analizar el motivo de la falta y decidir el reconocimiento de la misma aunque esto no significa obligación alguna por parte de la compañía, de cancelar el incentivo de ventas si el Gerente de Área o Asesor Comercial no cumple con el cien por cien (100%) de la cuota de ventas establecida.