Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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NORMAS GENERALES

1. La Empresa deberá crear la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, la que reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional siguiendo la siguiente pauta:

El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente a tres por ciento (3%) del ingreso mensual, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador. Correspondiendo al patrono el dos por ciento (2%) del aporte.

2. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador estará integrada por el ahorro de los trabajadores con relación de dependencia, el cual comprende los ahorros obligatorios que éstos realicen equivalentes a un 1% (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de la Empresa, a la cuenta de cada trabajador, equivalente al 2% (2/3) del aporte mensual.

3. La compañía está en la obligación de enterar en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (órgano en reestructuración, por ahora los bancos a los cuales se enteraba la L.P.H.), las retenciones y los aportes efectuados al equivalente de una alícuota del 3%, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. En caso de no realizarlo la sanción seria con multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado más intereses moratorios impuesto por la Superintendencia de Seguridad Social.

4. El aporte del empleador previsto en la Normativa 1, no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.

5. Se tomara como base de los cálculos todos los ingresos pagados a los trabajadores en el periodo de gravabilidad.

6. La Empresa deberá tramitar y poseer la solvencia al día.

7. Las multas, intereses causados por no presentar el pago de este aporte en su debida oportunidad serán cobrados en cabeza del responsable.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal o Asistente de Personal será el responsable de realizar la retención a los trabajadores, de los aportes, en las nominas de los 15 y 30 o 31 de cada mes, del uno por ciento (1%) de los ingresos devengados.

2. El Jefe de Personal o Asistente de Personal será el responsable del completar e impresión del formulario Cálculo de Base Imponible del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (OYMF-064), (el cual incluye el calculo de sueldo integral) y donde se establece los aportes y contribuciones (aporte de la Empresa) del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

3. El Jefe de Personal o Asistente de Personal será el responsable de la custodia y archivo del formulario Cálculo de Base Imponible del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (OYMF-064).

4. El Jefe de Personal o Asistente de Personal será el responsable de la carga de la información de cada trabajador, en el formulario “Estado de Cuenta de RPYVH” (OYMF-070).

5. El Jefe de Personal o Asistente de Personal entregara, anualmente, a cada Trabajador de la compañía un Estado de Cuenta de todos los aportes realizados.

6. El Gerente de Administración será el responsable de la tramitación y actualización de la solvencia ante CONAVI y velará porque las mismas estén resguardadas en los archivos correspondientes.

7. El Gerente de Administración será el responsable del cumplimiento oportuno y veraz, del pago de los aportes y contribuciones (aporte de la Empresa) del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.