Relacionadas con el Código Orgánico Tributario
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NORMAS GENERALES
1. La reforma del Código Orgánico Tributario contempla una serie de responsabilidades compartidas y solidarias entre Directores, Gerente de Administración, Gerente de Comercialización, Gerente de Recursos Financieros y Asesores en materia tributaria y subsiste la responsabilidad a pesar que ya la persona no esté en la organización.
2. Todas las multas, intereses causados por no presentar las Planillas, Formatos, Declaraciones, Retenciones y Pagos de Tributos serán responsabilidad del Gerente o Jefe que cometió la omisión.
3. Todo gasto y costo registrado por la compañía deberá tener como soporte una factura o nota de debito, a su vez, estas deberán contener los requisitos establecidos por la ley.
4. El saldo de la cuenta de retenciones por enterar deberá ser cero al cierre de cada mes, de manera de evitar falta de enterramiento.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Gerente de Administración deberá llevar, en archivo por separado, el Libro de Ventas y el Libro de Compras (Estos deberán cumplir con los requisitos estipulados por las leyes tributarias actuales) y los firmará todos los meses en señal de conformidad.
2. El Gerente de Administración será responsable de tener los libros exigidos por el Código de Comercio al día (por un periodo no mayor a cuatro (04) meses).
3. El Gerente de Administración deberá dar cumplimiento oportuno del pago de los deberes formales (S.S.O., Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, S.P.F., etc.).
4. El Gerente de Administración deberá dar cumplimiento de las retenciones a terceros, según la tabla de retención establecida en la Gaceta Oficial 36.203 – Decreto 1.808.
5. El cumplimiento de las normas arriba expuestas será responsabilidad compartida por los Gerentes de Comercialización y los Gerentes de Administración.