Relacionadas con el Código de Comercio

De SodiWiki

NORMAS GENERALES

1. La compañía deberá conservar los archivos de correspondencias y los Libros de Contabilidad por diez (10) años a partir del último asiento de cada libro. (Art. 44).

2. Para los efectos de contabilidad, queda terminantemente prohibido: (Art. 36)

• Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
• Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
• Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
• Borrar los asientos o partes de ellos.
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

3. La compañía deberá mantener un Libro de Accionistas, un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Actas de la Junta de Administradores. (Art. 260).


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Comisario deberá examinar los balances y emitir un informe a los accionistas de la compañía. Así mismo desempeñará las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley, la escritura y los estatutos de la compañía. (Art. 311).

2. El Contador, anualmente, separará de los beneficios líquidos una cuota de 5 por 100, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social. Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda realización; pero nunca en acciones u obligaciones de la compañía, ni en propiedades para el uso de ella. (Art. 262).

3. El Contador llevará un Libro de Diario y un Libro de Inventario foliado y sellado por el Registro Mercantil. (Art. 33).

4. El Contador asentará en el Libro de Diario, día por día, las operaciones que realice la compañía, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. (Art. 34).

5. El Contador llevará el Libro de Inventario, el cual deberá mostrar a final del año todos los activos y pasivos, de acuerdo con el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Las anotaciones deberán ser firmadas por el Presidente, Socios, etc. (Art. 35).

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