Reposo de los Trabajadores
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NORMAS GENERALES
1. Todo trabajador o trabajadora domiciliado en una localidad donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General) y al que le sea expedido un reposo médico particular, tendrá el deber de convalidarlo ante el IVSS, y presentarlo en la empresa. Esto será requisito indispensable para que le sea pagada la diferencia de salario que no reconoce el ente con competencia en materia de seguridad social. (Ver art. 73 LOTTT).
2. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales y los convalidados mencionados en el punto 1.
3. Quedaran exceptuados de esta responsabilidad quienes habiten en localidades no cubiertas por el beneficio de asistencia médica gratuita ofrecida por el Seguro Social Obligatorio (zona de Régimen Parcial), por lo que deberán consignar en la empresa el reposo médico expedido por médico particular.
4. Los reposos médicos de los trabajadores originados como consecuencia de:
• Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT). • Enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un periodo que no exceda de doce meses (art. 72 y 73 LOTTT).
5. Únicamente en los casos mencionados en el punto que antecede, la empresa pagará trabajador o trabajadora (33,33%) del salario de referencia para cotizar al IVSS (previa presentación de reposo convalidado por la autoridad médica) que habite en localidades donde el IVSS ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen General).
6. Cuando los trabajadores o trabajadoras habiten en localidades donde el IVSS “NO” ofrezca asistencia médica gratuita (zona de Régimen Parcial), la empresa pagará a estos por reposos indicados en los literales "a" y "b" del Articulo 72 de la LOTTT, el 100,00% del salario de referencia para cotizar al IVSS el cual tiene actualmente un límite máximo de cinco salarios mínimo.
7. La empresa solo pagará el 100% de los reposos Pre y Post Natales (tomando como base el salario de referencia para cotizar al SSO) de trabajadoras aseguradas que residan en una localidad no cubierta por el IVSS.
8. En el caso de la zona de régimen parcial es el IVSS el que cubre los beneficios por incapacidad parcial, invalidez, vejez, muerte y nupcias.
9. La empresa pagará el 100% de la Licencia de Paternidad (tomando como base el salario de referencia para cotizar al SSO ) a trabajadores asegurados que residan en una localidad de Régimen Parcial.
10. La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar la Licencia o Permiso por maternidad (reposos Pre y Post Natal) y Adopción, de trabajadoras que residan en zonas de “Régimen General”.
11. La seguridad Social o sea el IVSS es la que se encargará de pagar las Licencias de Paternidad de trabajadores que residan en zonas de “Régimen General”.
12. Será responsabilidad del Jefe de Personal o el Analista Administrativo de Capital Humano, reportar al IVSS todo reposo medico de un trabajador, emanado o conformado por centros de salud del IVSS. Dicho reposo deberá enviarse anexo a la forma 14-10 del IVSS (Relación de Novedades debidamente llenada), a las oficinas del Seguro Social, en las fechas establecidas en el calendario de obligaciones de dicho organismo.
13. El derecho a la indemnización diaria (pago del reposo medico) nace el día que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que éste esté al servicio del IVSS. (Art. 147 Reg, SSO).
14. Si el asegurado presenta pruebas a juicio del IVSS que su incapacidad es anterior a la fecha de certificación por parte del médico del IVSS, y que estuvo en la imposibilidad de declararla en tiempo oportuno, la indemnización diaria le será pagada por un período que no excederá de seis días antes de la certificación extendida por el médico del SSO. (Art. 147 Reg. SSO).
NORMAS ESPECÍFICAS
1. Cuando un trabajador amparado por el Régimen General del IVSS, presente un reposo medico (Forma 14-73 Certificado de Incapacidad Temporal) emanado por centros de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, deberá elaborar la planilla “Relación de Novedades” (Forma 14-10), anexarle el reposo presentado por el trabajador y enviarla dentro del lapso establecido (primer lunes y martes de cada mes), al I.V.S.S, esto hasta tanto no pueda efectuarse el reporte a través del Sistema Tiuna. El no cumplir con lo indicado dejará obligada a la empresa a pagar el total de salarios a los trabajadores y trabajadoras, tomando como base el salario de referencia que tengan para cotizar al IVSS.
2. El trabajador amparado por el Régimen General del IVSS está en el deber de consignar en el departamento de Capital Humano de la empresa, el Certificado de Incapacidad (formulario 14-73), el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, será responsable de llenar la forma 14-52 del IVSS y entregar debidamente firmada y sellada al trabajador, junto con “Constancia de Registro de Trabajador” obtenido del portal del IVSS (www.ivss.gov.ve), y 14-10 Reporte de novedades donde se participa al IVSS cualquier aumento de salario que haya tenido el trabajador).
3. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, será responsable de reportar al IVSS las variaciones de salarios de los Trabajadores (sea el caso de Régimen Parcial o General). El no hacerlo dejará obligada a la empresa a pagar a los trabajadores y trabajadoras la diferencia de las indemnizaciones del porcentaje que de acuerdo a la Ley corresponda al IVSS (indemnización por incapacidad, invalidez, vejez, muerte y nupcias), según sea el caso (ver art 98 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y su Nota).
4. El trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) una vez recibida de parte de la oficina de personal de la empresa en la que presta servicios, la forma 14-52 y sus anexos mencionados, deberá consignarlo anexando copia de la Cédula de Identidad, en el Consultorio del Seguro Social donde fue atendido, donde le entregaran un comprobante de Trámite de Pago y procedimiento a seguir para el cobro de indemnización por incapacidad temporal (reposo médico).
5. Si el Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, no presenta al IVSS el Reporte de Novedades y no entrega al trabajador (amparado por el Régimen General del IVSS) las forma 14-52 del IVSS, no procederá el pago de la indemnización diaria que a éste corresponda y será responsabilidad del Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, de la empresa, pagar el reposo en su totalidad, por negligencia al no entregar oportunamente el formulario 14-52 al trabajador.
6. Es obligación del Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, dejar constancia de recepción del formulario 14-52 por parte del asegurado, quien firmará, estampará se huella dactilar y colocará fecha de recepción en copia del formulario para que sea archivada en su expediente.
7. Mientras un trabajador se mantenga en “Situación de reposo médico”, el Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará al IVSS el Reporte de Novedades respectivo y deberá la empresa continuar cumpliendo con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social (ver art.73 LOTTT).
8. Los trabajadores (amparados por el Régimen General del IVSS) tendrán el deber de gestionar su solicitud de pago de reposo o indemnización diaria por incapacidad temporal (por enfermedad, accidente, permisos de paternidad, pre y post natales o adopción) ante el IVSS, según lo indicado en el punto 5.
9. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración para otorgar la Licencia de Paternidad (14 días continuos de permiso no remunerado a los trabajadores que habiten en localidades de “Régimen General” y remunerados a trabajadores que habiten en zonas de “Régimen Parcial”, será responsable de exigir al trabajador los recaudos establecidos en la “Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad” en su artículo Nro.9.
10. Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, una vez recibido el Certificado de Nacimiento del hijo o hija del trabajador o trabajadora, solicitará a la Administración de la empresa, el pago de Bonificación por nacimiento para padre o madre; lo cual es una forma de compensar en parte, la Licencia de Paternidad o maternidad no remunerada y que debe pagar la Seguridad Social mientras se mantenga la Suspensión del trabajador.
11. En caso de que el Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración no cumplan con la afiliación de nuevos trabajadores y trabajadoras a la seguridad social (constancia de ingreso del IVSS), serán los responsables de cancelar en un 100% las indemnizaciones salariales debidas al trabajador omitido. (Ver Artículo 73 LOTTT).
12. Todo salario por los reposos médicos indicados en esta norma, que se pague al trabajador, debe reflejarse en nómina utilizando el concepto de asignación creado en el sistema de nómina utilizado en la empresa, igualmente formarán parte de sus acumulados.
13. El tiempo de suspensión no interrumpirá la continuidad laboral del trabajador (Art. 73 LOTTT).
14. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará un control estricto de los trabajadores en situación de reposo, al igual que de su reintegro.
15. Los trabajadores están en el deber de notificar a su Jefe inmediato cualquier motivo de suspensión laboral que se les presente.