Retenciones de I.S.L.R.
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NORMAS GENERALES
1. Están obligados a practicar la retención del impuesto a los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos. (Decreto 1.808. Art. 1.)
2. La empresa esta obligada a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta (el que ocurra primero) y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas por la ley. Se entiende por abono en cuenta: las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores.
3. Las empresas calificadas como Agentes de Retención, deberán tomar en consideración para el calculo del Impuesto a retener, lo siguiente:
• El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los servicios gravados por el porcentaje que aplique menos el deducible según Decreto 1.808.
4. A los fines de determinar el porcentaje de retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Tabla de Retenciones del Decreto 1.808 por tipo de persona (Jurídica o Natural) y de Servicio.
5. Cuando el comprobante de retención sea entregado al Proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
6. Cuando en razón de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de la retención en la fuente, resultare que el contribuyente tomando en cuenta la liquidación proveniente de la declaración de rentas, ha pagado más del impuesto causado en el respectivo ejercicio, tendrá derecho a solicitar en sus declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las liquidaciones de impuesto correspondientes a los subsiguientes ejercicios, hasta la concurrencia del monto de tal exceso, todo sin perjuicio del derecho a reintegro.
Dentro del formulario para la declaración de rentas a que se refiere esta Ley y a los fines antes señalados, se establecerán las previsiones requeridas para que el contribuyente pueda realizar la solicitud correspondiente en el mismo acto de su declaración anual. (Art. 59 Ley I.S.L.R).
7. Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de I.S.L.R. y el Reglamento de I.S.L.R., deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Art. 21 Reglamento de I.S.L.R.).
8. Los agentes de retención, en lo que respecta a los enriquecimientos a que se refieren los Capítulos II y III del Reglamento, están obligados a presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, una relación donde consten la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o período anterior. (Art. 23 Reglamento de I.S.L.R.).
9. La empresa como agente de retención está obligada a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios señalados en el Capítulo II del Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas. (Art. 24 Reglamento de I.S.L.R.).
10. Los Comprobantes de Retención serán entregados al Proveedor, sellados y firmados.
11. El incumplimiento de los deberes previstos serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
12. Las multas, intereses causados por no presentar el pago de esta contribución en su debida oportunidad serán cobrados a la persona responsable de cancelar el tributo en el momento fijado por el SENIAT.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Asistente Contable, en el momento de recepción del comprobante de retención de I.S.L.R, deberá consultar el RIF del Proveedor a través del portal del SENIAT: http://www.seniat.gob.ve y verificar que el mismo sea correcto.
2. El Asistente Contable será el responsable de la elaboración de los Comprobantes de Retención.
3. El Contador tendrá la responsabilidad de revisar y firmar, en señal de conformidad, todos los Comprobantes de Retención que serán entregados al Proveedor.
4. El Contador será el responsable de llevar un archivos de todas las retenciones realizadas y cumplir con lo establecido en esta Normativa y Ley.
5. La Gerente de Administración es responsable por que se cumpla con el tiempo estipulado en la normativa y en la ley, para el pago oportuno de esta contribución.