Utilidades

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NORMAS GENERALES

1. La empresa acatará lo establecido en los artículos Nro. 131, 133, 136, 137 LOTTT correspondientes al tema de las utilidades, sin perjudicar lo que establezca, en materia legal, los reglamentos de ley redactados sobre éste derecho.

2. El factor para el pago de utilidades será de 90 días (3 meses/12 meses = 25%) a partir del ejercicio fiscal que va desde el 01-04-2009 al 31-03-2010 y en los ejercicios sucesivos. El nuevo factor de utilidades se aplicará para el pago de utilidades de todo el personal que se encuentre activo en la compañía al 13-10-2009, fecha de modificación de la norma. También para los ingresos posteriores.

3. La empresa pagará a todos los trabajadores activos, un anticipo de utilidades generado por las remuneraciones acumuladas desde Abril hasta Octubre de cada año, en el lapso de tiempo comprendido entre el primero (1) de Noviembre y el quince (15) de Diciembre del año correspondiente. Las remuneraciones acumuladas de los trabajadores estarán conformadas por lo que les corresponda por la prestación de su servicio, es decir: sueldo, comisiones, bono vacacional, horas extras, asignación por vehículo, recargos por días feriados, y cualquier otro concepto considerado salario de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4. El pago de utilidades legales correspondiente al personal, se efectuará previa aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas.

5. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), las utilidades de los trabajadores activos y retirados se pagarán dentro de los dos meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal de la empresa.

6. Las utilidades de los trabajadores activos se abonarán, directamente, a la cuenta nomina que ha sido autorizada para tal fin.

7. Las utilidades de los trabajadores inactivos se pagaran con cheque, dentro de los dos (2) meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal entregará, al trabajador que ingrese a la empresa, Carta de Notificación de Utilidades y velará por que sea archivada en el expediente del trabajador, una vez que éste haya estampado su firma y huella dactilar en la misma.

2. El Jefe de Personal será el responsable de los cálculos y elaboración de la nomina de utilidades.

3. EL Gerente de Administración será el responsable de la revisión de la nómina de utilidades.

4. La Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de la aprobación del pago de utilidades legales correspondiente al personal

5. Los trabajadores que se retiren, deberán comunicarse con las oficinas a finales de Mayo, después del ejercicio fiscal correspondiente, a fin de ser informados acerca de la fecha y hora en la que deberán presentarse a hacer efectivo el cobro de utilidades pendientes.

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