Vacaciones

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NORMAS GENERALES

1. Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

2. La compañía pagará al trabajador en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones vencidas, además del salario correspondiente a ellas, una bonificación especial para su disfrute (Bono Vacacional) equivalente a un mínimo de quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año hasta un total de treinta (30) días de salario. El disfrute de las vacaciones anuales se pagará al trabajador al cumplimiento de cada año de servicios ininterrumpidos; el mismo realizara su solicitud por escrito previa planificación con su Jefe inmediato.

3. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas (art. 194 LOTTT).

4. El disfrute de las vacaciones debe ser efectivo y obligatorio por lo que el trabajador, bajo ningún concepto, deberá prestar servicios en dicho periodo (art. 197 LOTTT).

5. La compañía otorgará vacaciones colectivas en el mes de Diciembre (festividades navideñas) las mismas contendrán un mínimo de 15 días calendario (días hábiles, sábados, domingos y feriados), la Junta Directiva informará por escrito con antelación a los trabajadores la fecha de inicio de la vacación colectiva y la fecha de reincorporación a las actividades regulares.

6. Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, tomará las mismas y tales días serán imputados al disfrute que le corresponda en el momento del cálculo de liquidación de vacaciones futuras, una vez que nazca el derecho a las mismas.

7. Si el periodo de vacaciones colectivas resulta inferior al disfrute vacacional que correspondería al trabajador según el régimen legal, éste tendrá derecho a disfrutar los días restantes de descanso en la oportunidad que acuerde con su Supervisor inmediato.

8. El trabajador que al cumplir el primer año de servicio haya disfrutado de vacaciones colectivas anticipadas deberá tomar en cuenta las vacaciones colectivas siguientes de manera de determinar cuántos días le quedan para el disfrute de su período vacacional legal, Ejemplo:

Archivo: Vacaciones ejemplo.jpg

9. El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo se pagará al momento de disfrutar y liquidar vacaciones vencidas.

10. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral y en caso de haber disfrutado días correspondientes a las vacaciones vencidas no liquidadas en su totalidad, estos se descontaran como vacaciones disfrutadas.

11. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Vacaciones Fraccionadas)


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano deberá remitir dentro de la primera quincena de Noviembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de trabajadores donde se indique cargo y fecha de ingreso, a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones por departamento del siguiente año. Cabe destacar que las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses, a partir de la fecha en que nació el derecho.

2. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada departamento.

3. El trabajador deberá formalizar la solicitud de vacaciones a través del respectivo formato al menos 30 días hábiles anterior al disfrute efectivo. Esta deberá ser firmada por el supervisor inmediato justificando la autorización de las mismas.

4. Si por alguna razón el trabajador posterga sus vacaciones cuando ya han sido autorizadas por su conveniencia, este, deberá formular por escrito su solicitud y ser entregado al Departamento de Capital humano. Dicha solicitud deberá indicar la planificación de la siguiente fecha de disfrute.

5. El trabajador deberá realizarse la respectiva evaluación médica de pre y post vacacional, de acuerdo a la orden de servicio que entregue la empresa, tanto por vacaciones colectivas como individuales (si fuera el caso). Por lo que una vez, se hayan recibido los resultados, se entregara los respectivos exámenes. De acuerdo al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT) y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. El Gerente Capital Humano y/o Gerente de Administración, es el responsable del cálculo y pago oportuno de vacaciones al trabajador y velara por el cumplimiento de los días a otorgar especificado en el punto número 8 de la norma general.

7. El salario a utilizar para el cálculo de vacaciones será el Salario Normal mensual devengado por el trabajador al momento de ser liquidadas y disfrutadas la totalidad de vacaciones vencidas. De las que se deducirá los días de vacaciones disfrutadas y pagadas como descanso remunerado, antes del nacimiento del derecho.

8. En el caso de trabajadores que además de un sueldo base perciban asignación mensual por vehículo o trasporte e incentivos, dicha cantidad se promediará (tres últimos meses) a fin de determinar el sueldo mensual (Salario Normal) y sueldo diario que servirá de base para el cálculo de vacaciones. El sueldo diario base del cálculo, se obtendrá de la siguiente forma: Sueldo base mensual + asignación por vehículo /3 meses / 30 días = sueldo base diario para el cálculo.

9. El Jefe de Personal y/o Analista Administrativo de Capital Humano, llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. (Art. 203 de la LOTTT), para tal fin deberá mantener actualizado el “Libro del Registro de Vacaciones”.

10. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.

11. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, velará para que en cada expediente del trabajador se archive debidamente toda solicitud y pago de vacaciones.

12. El Gerente de Capital Humano y/o Gerente de Administración, deberá velar por que se cumpla la normativa establecida en la empresa para el Pago y Disfrute de Vacaciones de los Trabajadores.

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