Ingreso y contratación de personal

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NORMAS GENERALES
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'''NORMAS GENERALES'''
1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.
1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.
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2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo.  
2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo.  
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3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término de tres (3) meses y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que este relacionado con el servicio prestado.
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3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término establecido en el contrato y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que esté relacionado con el servicio prestado.  
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4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y procedimientos que rigen la compañía.
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5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las políticas, normas y procedimientos establecidos por la compañía. Estas políticas y normas, pudieran o no estar escritas y en su defecto aquellas que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna.
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6. Todos los Trabajadores cuyo rendimiento durante el periodo de prueba haya resultado positivo, serán considerados empleados definitivos.
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7. Para la prestación de servicios, el personal se obliga a cumplir con el horario de trabajo fijado por el compañía y notificado al Ministerio del trabajo:
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• Lunes a Viernes: 7:30 a.m.  a 12 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
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• Sábado: 8:00  a.m. a 12 am.
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8. El personal contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley.
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4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y políticas que rigen la compañía.  
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9. Todo Pasante contratado deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Administración  deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía.  
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5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las normas y políticas establecidas por la compañía. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en sus defectos aquellos que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna.  
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10. Los Pasantes contratados cuyo ingreso sea inferior a trecientos bolívares (Bs.F. 300) deberán cobrar a través de caja, en aquellos casos en los que el Pasante reciba un ingreso mayor a trecientos bolívares (Bs.F. 300) cobrarán con cheque y para el pasante que no tengan la mayoría de edad se le cancelará en efectivo.
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6. Para la prestación de servicios, los trabajadores se obligan a cumplir con el horario de trabajo fijado por la compañía y notificado al Ministerio del trabajo:
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• LUNES A VIERNES: 7:30 A.M. A 12 A.M. Y DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M.
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7. El trabajador contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley.  
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8. Todo Pasante contratado dentro y fuera del Programa Nacional de Aprendizaje del INCES (PNA) deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía.
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NORMAS ESPECÍFICAS
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
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1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. Así mismo deberá remitir al Jefe de Personal todos los documentos concernientes al caso para que se tramite su ingreso en la nómina.
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1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo un determinado trabajador, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. La Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración verificará todos los documentos para que se tramite su ingreso a la empresa.  
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2. El Jefe de Personal tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo.
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2. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo.  
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3. El Jefe de Personal no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas saláriales establecidas por la compañía.
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3. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas salariales establecidas por la compañía.  
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4. El Jefe de Personal, previo Vo. Bo. del Gerente de Administración, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos.
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4. El Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección Jurídica.
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5. El Jefe de Personal tiene la responsabilidad de transcribir al Sistema, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.
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5. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración autorizara al  Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal la responsabilidad de transcribir al Sistema Infocent, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.
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6. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las normas y políticas que rigen en la compañía.  
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6. El Jefe de Personal deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las políticas y normas que rigen en la compañía.
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7. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá verificar el ingreso SSO en [http://autoliquidacionv2.ivss.gob.ve:28080/TiunaWeb/login.htm Tiuna web] (Registro del Asegurado) y entregará original de la constancia de Ingreso o Registro de Asegurado, al trabajador  así como hacer el posterior seguimiento para verificar que en efecto el ingreso fue efectivo en la web y posterior registro en factura del IVSS.
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7. El Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá llenar la Planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en original y dos (2) copias.
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8. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, autorizará al Analista de personal o Asistente Integral  de Capital Humano abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la empresa. En dicho expediente deberá archivar fotocopias de los documentos del trabajador, una vez vistos los originales.  
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8. El Jefe de Personal, deberá abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la compañía. En dicho expediente deberá archivar el original o en su defecto una  fotocopia de cada uno de los documentos del Trabajador.
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9. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.
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9. El Jefe de Personal, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.
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[[Categoría:Recursos humanos]]
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[[Categoría:Normas]]

última version al 09:25 24 sep 2014

NORMAS GENERALES

1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.

2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo.

3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término establecido en el contrato y declarará expresamente que está en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado ó para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que esté relacionado con el servicio prestado.

4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y políticas que rigen la compañía.

5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las normas y políticas establecidas por la compañía. Estas normas y políticas, pudieran o no estar escritas y en sus defectos aquellos que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna.

6. Para la prestación de servicios, los trabajadores se obligan a cumplir con el horario de trabajo fijado por la compañía y notificado al Ministerio del trabajo:

• LUNES A VIERNES: 7:30 A.M.  A 12 A.M. Y DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M. 

7. El trabajador contratado es responsable de la actividad asignada, por ello responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, originadas por negligencia laboral, específicamente, las derivadas de los ilícitos tributarios estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario; en tal sentido autorizan a la compañía para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en ésta Ley.

8. Todo Pasante contratado dentro y fuera del Programa Nacional de Aprendizaje del INCES (PNA) deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía. ---

NORMAS ESPECÍFICAS

1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde ocupará el cargo un determinado trabajador, quien dé el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. La Gerencia de Capital Humano o Gerencia de Administración verificará todos los documentos para que se tramite su ingreso a la empresa.

2. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo.

3. El Gerente de Capital Humano o Gerente Administrativo no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas salariales establecidas por la compañía.

4. El Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección Jurídica.

5. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración autorizara al Analista Administrativo de Capital Humano o Analista de personal la responsabilidad de transcribir al Sistema Infocent, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.

6. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las normas y políticas que rigen en la compañía.

7. El Gerente de Capital Humano o Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá verificar el ingreso SSO en Tiuna web (Registro del Asegurado) y entregará original de la constancia de Ingreso o Registro de Asegurado, al trabajador así como hacer el posterior seguimiento para verificar que en efecto el ingreso fue efectivo en la web y posterior registro en factura del IVSS.

8. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, autorizará al Analista de personal o Asistente Integral de Capital Humano abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la empresa. En dicho expediente deberá archivar fotocopias de los documentos del trabajador, una vez vistos los originales.

9. El Gerente de Capital Humano o Gerente de Administración, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.

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