Ley de Alimentación para los Trabajadores

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'''NORMAS GENERALES'''
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1. La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.
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1. La compañía que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Art. 2 Ley de Alimentación).
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2. El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).  
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2. Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley, serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. (Art. 2 Ley de Alimentación Parágrafo Segundo).
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3. El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley.  
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3. La compañía para el otorgamiento el beneficio a que se refiere el artículo 2, lo implementará mediante la entrega al trabajador de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
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4. El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).  
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4. En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley.
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5. El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.
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5. El beneficio contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. (Art. 5 LOT).
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6. El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:
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• Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.
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• Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.
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6. La compañía otorgará el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor será el equivalente a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.). (Art. 5. Ley de Alimentación Parágrafo Primero).
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7. Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:
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• Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.
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• Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.
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7. Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la compañía, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones. (Art. 5. Parágrafo Segundo).
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8. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.
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8. Cuando el beneficio previsto la Ley se otorgue a través del suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. (Art. 5. Ley de Alimentación Parágrafo Tercero).
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9. En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en la Ley exceda del límite fijado, conservarán dicho beneficio, y la compañía deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido. (Art. 5. Ley de Alimentación Parágrafo Tercero).
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10. La compañía tendrá un Control sobre la entrega de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación de los trabajadores, en dicho control registrarán fiel y exactamente los entregados. El mismo deberá estar firmado por todos los Beneficiarios.
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11. Todos los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación no entregados deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.
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12. Los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación serán entregados, solamente, a los Beneficiarios correspondientes.
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13. A los efectos de la Ley quedan exentos de este beneficio los trabajadores que mantengan ingresos por encima de lo establecido.
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14. Como fecha para la cancelación del beneficio será establecida la primera quincena de cada mes.
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15. Los tickets o acreditación en su tarjeta electrónica de alimentación diaria se tomará en cuenta en los viáticos establecidos por la compañía, por lo tanto serán cargados el valor diario reportado por el trabajador en la cuenta personal y el diferencial de los viáticos semanal será llevado a gasto por Trasporte, Hospedaje y Alimentación, el monto cargado semanalmente al trabajador será tomado como un anticipo por alimentación y será descontado los días quince (15) de cada mes.
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16. El monto por anticipo de alimentación a descontar al trabajador los días quince (15) de cada mes debe ser igual o inferior al monto otorgado por tickets o cargada en su tarjeta electrónica de alimentación del mes anterior.
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
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1. El Jefe de Personal velará (Art. 6. Parágrafo Primero) porque los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación contengan las siguientes especificaciones:
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1. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.
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• La razón social de la compañía.
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• La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
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• El nombre del trabajador beneficiario.
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• La fecha de vencimiento.
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• La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
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• Valor que será pagado al establecimiento Proveedor.
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2. El Jefe de Personal deberá orientar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
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2. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.
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3. El Jefe de Personal será el responsable de emitir, mensualmente, el listado del personal beneficiario del la Ley de Alimentación para los trabajadores.
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3. El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.
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4. A los efectos de la cancelación de los beneficios establecidos la ley, el Jefe de Personal llevará un control de asistencia de todos los trabajadores de la compañía, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas Sodica.
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4. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.
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5. La Asistente de la Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de la elaboración de la Solicitud de Pedido de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación correspondientes a los trabajadores beneficiados por la ley.
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5. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago.  
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6. Los Gerentes de Administración, Comercialización y Recursos Financieros serán los responsables de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.  
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6. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.
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7. En las compañías donde este vacante el cargo de Gerente de Recursos Financieros el responsable de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación será el Contador.
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[[Categoría:Recursos humanos]]
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[[Categoría:Normas]]

última version al 15:39 8 may 2017

NORMAS GENERALES

1. La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.

2. El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

3. El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley.

4. El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

5. El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.

6. El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:

• 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.
•	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.

7. Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:

• 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.
• 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.

8. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.

________________________________________ NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.

2. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.

3. El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.

4. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.

5. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago.

6. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.

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