Ley de Alimentación para los Trabajadores

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'''NORMAS GENERALES'''
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1. Toda empresa que tenga a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgará el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Art. 2 Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores).
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1. La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.
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2. El Beneficio de Alimentación será otorgado a los trabajadores mediante la entrega de  tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con los que podrán obtener comidas o alimentos. (Art. 4 Ley de Alimentación).
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3. El valor de cada ticket o carga de la tarjeta electrónica a entregar al trabajador por jornada completa laborada será el equivalente al cero coma veinticinco (0,25) de una Unidad Tributaria (Art. 5 Ley de alimentación).
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4. Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley, serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. (Art. 2 Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Segundo).
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• La empresa otorgará como beneficio adicional para los trabajadores que devenguen más de tres salarios mínimos el Beneficio de Alimentación a excepción de los cargos de Gerencia<br>Comercial y Directores.
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• La empresa otorgará como beneficio adicional para todos sus trabajadores el pago del Beneficio Alimentación durante los treinta (30) días del mes.
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5. En ningún caso el Beneficio de Alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley.  
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2. El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).
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6. El Beneficio de Alimentación contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. (Art. 5 LOT).  
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3. El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley.  
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7. Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la compañía, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Segundo).
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4. El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).  
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8. Cuando el Beneficio de Alimentación previsto en la Ley se otorgue a través del suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Tercero).
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5. El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.
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9. En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en la Ley exceda del límite fijado, conservarán dicho beneficio, y la compañía deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Tercero).  
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6. El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:
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• Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.
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10. Si al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa, un trabajador no percibió el Beneficio de Alimentación, deberá recibir a título indemnizatorio y en efectivo, lo que se le adeude por este concepto desde que le nació el derecho. El cumplimiento retroactivo será de acuerdo al valor  vigente de la unidad tributaria al momento que se verifique su cumplimiento. (Art. 36 Reg, Ley de Alimentación).
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• Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.
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11. En la compañía se tendrá un control mensual sobre la entrega de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación de los trabajadores, en dicho control registrarán fiel y exactamente los entregados. El mismo deberá estar firmado por todos los Beneficiarios.
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7. Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:
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• Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.
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12. Todos los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación no entregados deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.
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  • Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.
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13. Todos los tickets  de alimentación que no sea retirados por un extrabajador en un plazo no mayor de 45 dias, deberán ser devueltos al proveedor cumpliendo el procedimiento establecido para el mismo) para la emisión de la N/C respectiva.
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8. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.
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14. Los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación serán entregados, solamente, a los Beneficiarios correspondientes.
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15. Como fecha para la cancelación del beneficio será establecida la primera semana de cada mes.
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'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
'''NORMAS ESPECÍFICAS'''
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1. El Jefe de Personal velará (Art. 6. Parágrafo Primero) porque los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación contengan las siguientes especificaciones:
 
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• La razón social de la compañía.
 
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• La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
 
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• El nombre del trabajador beneficiario.
 
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• La fecha de vencimiento.
 
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• La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
 
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• Valor que será pagado al establecimiento proveedor.
 
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2. El Jefe de Personal deberá orientar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.  
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1. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.
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2. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.
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3. El Jefe de Personal será el responsable de emitir, mensualmente, el listado del personal beneficiario del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores y de enviarlo a la Corporativa para su solicitud a la empresa proveedora, entre el 15 y 16 de cada mes cuando el pago se efectúe mediante tickets  y al inicio de la tercera semana de cada mes  cuando el pago se efectúe a través de recarga electrónica.
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3. El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.
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4. El Jefe de Personal será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas Sodica, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.
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4. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.
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5. Los Gerentes de Administración, Comercialización y Recursos Financieros serán los responsables de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
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5. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago.  
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6. En las compañías donde este vacante el cargo de Gerente de Recursos Financieros el responsable de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación será el Contador.
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7. El Jefe de Personal velara y será responsable de ver la antigüedad de los tickets  de alimentación que no sea retirados por un extrabajador y en un plazo no mayor de 45 dias, deberá ser devueltos al proveedor cumpliendo el procedimiento establecido para el mismo) para la emisión de la N/C respectiva.
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8. El Jefe de Personal será responsable del control, archivo y custodia del listado firmado mensualmente por los trabajadores al recibir el Beneficio de Alimentación. Deberá además anexar a cada listado, copia de la factura indicando el número de cheque con el que se efectúo  el pago al proveedor, la fecha y el Banco emisor.
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9. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.
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6. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.
[[Categoría:Recursos humanos]]
[[Categoría:Recursos humanos]]
[[Categoría:Normas]]
[[Categoría:Normas]]

última version al 15:39 8 may 2017

NORMAS GENERALES

1. La empresa otorgará el beneficio de “Cestaticket” que garantice una comida balanceada durante la jornada de trabajo que permita mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.

2. El “Cestaticket” será otorgado a los trabajadores en efectivo o mediante abono a su cuenta nómina. (Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

3. El valor del “Cestaticket” a cancelar al trabajador por jornada completa laborada será el vigente según lo establecido en Ley.

4. El Beneficio de “Cestaticket” contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras. (Art. 105 LOTTT Numeral 2 y Art. 3 Gaceta Oficial Nro. 2.696 Decreto 2.833 de fecha 02 de mayo 2017).

5. El “Cestaticket” cambiará cuando el Ejecutivo Nacional lo disponga y/o cuando se genere un ajuste en la Unidad Tributaria.

6. El pago de “Cestaticket” se realizará a través de la nómina según se detalla:

• 	Nómina Obreros: Se realizará el pago semanalmente, realizando el abono a cuenta el día Viernes.
•	Nómina Empleados: Se realizará el pago quincenalmente los días que corresponda realizar el abono a cuenta nómina.

7. Las incidencias de los trabajadores serán procesadas de la siguiente manera:

• 	Las incidencias que se generen del 01 al 15 de cada mes, serán procesadas en la nómina correspondiente a la segunda quincena, es decir, en el pedido del 16 al 30 del mes.
• 	Las incidencias que se generen del 16 al 30 de cada mes, serán procesadas en la nómina de la primera quincena del mes siguiente.

8. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.

________________________________________ NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas SODICA, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.

2. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de enviar el reporte de incidencias al Gestor Administrativo de Capital Humano, para que estas sean registradas en la nómina correspondiente.

3. El Gestor Administrativo de Capital Humano, será el responsable de registrar las incidencias en la nómina correspondiente.

4. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable de imprimir los recibos de pago de nómina y hacer firmar a cada trabajador con fecha y huella dactilar.

5. El Jefe de Personal y/o Gerente de Administración será responsable del control, archivo y custodia de los recibos de pago firmados por los trabajadores al hacerse efectivo el pago.

6. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.

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