Utilidades

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'''NORMAS GENERALES'''
'''NORMAS GENERALES'''
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1. El factor para el pago de utilidades será de 60 días para el Personal Administrativo, Fuerza de Ventas y Personal Obrero y 90 días para los Gerentes de la Compañía.
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1. La empresa acatará lo establecido en los artículos Nros. 174, 175 y 180 de la Ley Orgánica del Trabajo '''(LOT)''' en materia de utilidades, sin perjudicar lo que establezca, en materia legal, los reglamentos de ley redactados sobre ésta materia.  
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2. Se otorgará un anticipo sobre el acumulado de cada trabajador, correspondiente al periodo Abril – Octubre.
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1. El factor para el pago de utilidades serán 60 días para el Personal Administrativo, Fuerza de Ventas, Personal Obrero y los Gerentes de la Compañía.
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3. Se cancelarán las utilidades legales del cierre del ejercicio fiscal de la empresa, según lo establecido en el '''Articulo 180''' de la Ley Orgánica del Trabajo.
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2. La Empresa pagará a todos los trabajadores activos un anticipo de utilidades generados por las remuneraciones acumuladas desde Abril hasta Octubre de cada año, en el lapso de tiempo comprendido entre el 1ro de Noviembre y el quince (15) de Diciembre del año correspondiente 
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4. El pago de utilidades legales correspondiente al personal, se efectuará previa aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas.
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3. El pago de utilidades legales correspondiente al personal, se efectuará previa aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas.
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4. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo '''(LOT)''', las utilidades de los trabajadores activos y retirados se pagarán dentro de los dos meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal de la empresa.
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5. Los trabajadores que se retiren de la compañía antes de que finalice el cierre de ejercicio fiscal, deberán comunicarse con nuestras oficinas a finales de Mayo del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente, a fin de ser informado acerca de la fecha y hora en la que debe presentarse a hacer efectivo el cobro de la deuda sobre utilidades que tiene la empresa con el deudor.

Revisión de 13:43 28 sep 2009

NORMAS GENERALES

1. La empresa acatará lo establecido en los artículos Nros. 174, 175 y 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en materia de utilidades, sin perjudicar lo que establezca, en materia legal, los reglamentos de ley redactados sobre ésta materia.

1. El factor para el pago de utilidades serán 60 días para el Personal Administrativo, Fuerza de Ventas, Personal Obrero y los Gerentes de la Compañía.

2. La Empresa pagará a todos los trabajadores activos un anticipo de utilidades generados por las remuneraciones acumuladas desde Abril hasta Octubre de cada año, en el lapso de tiempo comprendido entre el 1ro de Noviembre y el quince (15) de Diciembre del año correspondiente

3. El pago de utilidades legales correspondiente al personal, se efectuará previa aprobación de la Dirección de Administración y Finanzas.

4. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), las utilidades de los trabajadores activos y retirados se pagarán dentro de los dos meses siguientes al día de cierre del ejercicio fiscal de la empresa.

5. Los trabajadores que se retiren de la compañía antes de que finalice el cierre de ejercicio fiscal, deberán comunicarse con nuestras oficinas a finales de Mayo del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente, a fin de ser informado acerca de la fecha y hora en la que debe presentarse a hacer efectivo el cobro de la deuda sobre utilidades que tiene la empresa con el deudor.

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