Ingreso y contratación de personal
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NORMAS GENERALES
1. Solo se procesaran los ingresos a aquellos candidatos que hayan culminado satisfactoriamente todo el proceso de reclutamiento y selección.
2. No deberá ingresar ningún personal a la compañía si el mismo no ha consignado la documentación requerida, conjuntamente con la Solicitud de Empleo.
3. El personal contratado se obliga a prestar sus servicios por el término de tres (3) meses y declarará expresamente que esta en capacidad de realizar todas las tareas inherentes al servicio prestado para el cual ha sido contratado o para cualquier otra actividad que el contratante le asigne y que este relacionado con el servicio prestado.
4. Todo trabajador que ingrese deberá ser informado sobre las normas y procedimientos que rigen en la compañía.
5. Para la prestación de los servicios el personal contratado se obliga a cumplir con las políticas, normas y procedimientos establecidos por la compañía. Estas políticas y normas, pudieran o no estar escritas y en su defecto aquellas que por costumbre se consideren como tales, el incumplimiento de una de ellas pudiera considerarse como causal de despido justificado, sin que implique pago de indemnización alguna.
6. Todos los Trabajadores cuyo rendimiento durante el periodo de prueba haya resultado positivo, serán considerados empleados definitivos.
7. Para la prestación de servicios, el personal se obliga a cumplir con el horario de trabajo fijado por el compañía, el cual esta comprometido de: • Lunes a Viernes: 7:30 a.m. a 12 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. • Sábado: 8:00 a.m. a 12 am.
8. El personal contratado por ser responsable de la actividad asignada, responderá por aquellas erogaciones que debiera cancelar la compañía, por negligencia laboral del mismo, específicamente las derivadas de los ilícitos tributarios, estipuladas en la Ley de Reforma del Código Orgánica Tributario, en tal sentido autorizan a la compañía, para descontar de sus ingresos (remuneraciones) inmediatos futuros los montos a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en esta Ley.
9. Todo Pasante contratado deberá presentar la Carta de Postulación con firma y sello de la institución, así mismo, la Gerencia de Administración deberá enviar a dicha institución la carta de aceptación por parte de la compañía.
10. Los Pasantes contratados cuyo pago sea inferior a cincuenta mil bolívares (Bs50.000) deberán cancelarles a través de caja, en aquellos casos en los que el Pasante reciba un pago mayor a cincuenta mil bolívares (Bs50.000) se le cancelará con cheque y para los Pasantes que no tengan la mayoría de edad se les cancelara en efectivo.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. Será el Jefe del Departamento o el Gerente donde va a ser ocupado el cargo, quien de el Vo. Bo definitivo para la contratación del candidato seleccionado. Así mismo deberá remitir al Jefe de Personal todos los documentos concernientes al caso para que se tramite su ingreso en la nómina.
2. El Jefe de Personal tiene la responsabilidad de verificar que se cumplan las normas de ingreso, la existencia de vacantes o creaciones autorizadas y todos los aspectos referidos al cargo.
3. El Jefe de Personal no podrá asignar sueldos y salarios fijos, fuera de las escalas saláriales establecidas por la compañía.
4. El Jefe de Personal, previo Vo. Bo. del Gerente de Administración, será el encargado de elaborar los Contratos de Trabajos.
5. El Jefe de Personal tiene la responsabilidad de transcribir al Sistema, los datos personales del Trabajador, el cargo que ocupará y su ubicación administrativa, una vez que haya sido aprobado el ingreso.
6. El Jefe de Personal deberá informar al Trabajador que ingrese sobre las políticas y normas que rigen en la compañía.
7. El Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al Trabajador, deberá llenar la Planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en original y dos (2) copias.
8. El Jefe de Personal, deberá abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los Trabajadores que presten sus servicios a la compañía. En dicho expediente deberá archivar el original o en su defecto una fotocopia de cada uno de los documentos del Trabajador.
9. El Jefe de Personal, una vez transcurrido tres (3) meses, contados a partir de la fecha de incorporación, deberá elaborar el Carnet de Identificación para los Trabajadores que así lo requieran.