Seguro Social Obligatorio
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Revisión de 20:39 3 sep 2009
NORMAS GENERALES
1. Cada vez que un trabajador ingrese a la compañía deberá ser inscrito inmediatamente por ésta, bajo el régimen del Seguro Social Obligatorio.
2. Los reposos, permisos no remunerados, ingresos, egresos y cualquier otra incidencia, deberán notificarse por separado y en los formatos correspondientes y en las fechas fijadas en el Calendario de Cotizaciones Vigentes.
3. El control de ingresos al Seguro Social Obligatorio, deberá ser llevado en el formulario “Relación de Ingresos” (14-02).
4. Los familiares calificados para ser declarados por un Trabajador, al Seguro Social Obligatorio serán los siguientes:
• La esposa o concubina. • Los hijos hasta la edad de 18 años (Si son inválidos no tienen límite de edad). • Madre. • Padre (Si esta incapacitado). • Esposo (Si esta incapacitado y vive con la asegurada). • Hermanos solteros hasta los 18 años; sin son huérfanos de padre y madre (Si son inválidos no tendrán limite de edad).
5. Todo cambio de información relativa al asegurado o a su grupo familiar deberá participarse al Seguro Social inmediatamente que los interesados o el patrono observen que los datos contenidos en los documentos de identificación (Carnets, Tarjetas del Seguro, etc.) no son los correctos o quieran hacer alguna modificación.
6. Los cambios o modificaciones deberán hacerse a través del formulario “14-02”.
7. Las modificaciones de sueldos de los trabajadores deberán notificarse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del formulario “Relación de Novedades” (14-10).
8. Los reportes de sueldos deberán hacerse en el periodo comprendido entre el 16 del mes anterior y el día 15 del mes en curso.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal, una vez que tramite el ingreso al trabajador, deberá llenar la Planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en original y dos (2) copias.
2. El Jefe de Personal, al inscribir un trabajador bajo el régimen del S.S.O., deberá activar una tarjeta, la cual tendrá como finalidad controlar la fecha de ingreso del Trabajador y evitar pagos indebidos al I.V.S.S.
3. El Jefe de Personal deberá, obligatoriamente, llevar un control estricto de los ingresos, egresos, reposos, reportes de sueldos y cualquier otra incidencia que tenga que ver con el Seguro Social Obligatorio.
4. El Jefe de Personal, a solicitud de trabajador, será el responsable de tramitar todas las solicitudes de declaración de familiares.
5. El Jefe de Personal, al producirse algún egreso o retiro del algún trabajador de la compañía, deberá participarlo inmediatamente al Seguro Social Obligatorio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a través del formulario “Participación de Retiro” (14-03). De no hacer la participación respectiva la compañía deberá continuar pagando la cotización al Seguro Social, hasta el momento en que efectúe la debida notificación.
6. El Jefe de Personal, inmediatamente que un trabajador entre en un período de reposo ordenado por un médico del Seguro Social, o licencia de reposo no remunerado, deberá elaborar la forma “Relación de Novedades” (14-10) y remitirse al I.V.S.S. para que no liquiden cotizaciones durante este periodo.
7. El Jefe de Personal, al recibir la factura del I.V.S.S. y el Listado de trabajadores, deberá proceder a efectuar un cuadre o conciliación entre la misma y la nómina de pago del mes. En caso de presentar alguna diferencia, bien sea a favor o en contra, deberá participar al Seguro Social Obligatorio, mediante el formulario “Relación de Novedades” (14-10).