Vacaciones

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(Diferencias entre revisiones)

Revisión de 21:30 3 sep 2009

NORMAS GENERALES

1. Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

2. La compañía pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios. Si fuere el caso de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que excede a los siete (7) días salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 223 de la Ley del Orgánica del Trabajo, respecto de la bonificación adicional de un (1) día de salario por año de servicio.

3. El disfrute de las vacaciones anuales se cancelará en la oportunidad que así lo solicite cada trabajador previo acuerdo con su Jefe inmediato.

4. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.

5. La compañía podrá otorgar vacaciones colectivas durante las festividades navideñas previa autorización de la Junta Directiva, otorgándose en la fecha que se considere conveniente, notificando con antelación a los trabajadores.

6. En el caso de otorgar vacaciones colectivas al personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

7. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

8. El disfrute anual de las vacaciones podrá ser fraccionado hasta en tres (3) porciones, previo convenio celebrado entre el trabajador y su Jefe inmediato.

9. El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo será cancelado al disfrutar su última porción de vacaciones.

10. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada unidad.

2. El Jefe de Personal es el responsable de la tramitación de las vacaciones, las cuales deben regirse de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo.

3. El Jefe de Personal deberá remitir dentro de la primera quincena de Diciembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de Vacaciones de los trabajadores a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones del siguiente año.

4. El Jefe de Personal es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.

5. El Jefe de Personal llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. (Artic. 235 de la L.O.T).

6. Los trabajadores deberán disfrutar de su periodo de vacaciones por cada año de servicio ininterrumpido, salvo los casos de excepción.

7. El trabajador deberá llenar el formulario Notificación de Vacaciones, para realizar los trámites de disfrute de sus vacaciones pendientes.

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