Identificación del personal
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NORMAS GENERALES
1. Todos los trabajadores de la compañía deberán portar un carnet de identificación.
2. En las dependencias de la compañía es de carácter obligatorio el porte del carnet de identificación, en forma visible en la parte superior del traje.
3. El carnet de identificación es intransferible ya que identifica al trabajador.
4. El carnet de identificación es propiedad de la compañía, por lo tanto, todo trabajador se compromete a devolverlo en el momento de terminar toda relación de trabajo con la empresa.
5. En caso de extravío o reposición del carnet de identificación, el trabajador podrá solicitar uno nuevo, pero se le deducirá el monto a través de la nómina a efecto de cubrir el costo del mismo.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal será el responsable de gestionar, ante el Asistente de la Dirección de Comercialización, la elaboración del carnet de identificación.
2. El Jefe de Personal suministrará al Asistente de la Dirección de Comercialización, toda la información necesaria para la elaboración y emisión de los carnet de identificación.
3. El Jefe de Personal será el responsable de exigir que todo el personal de la compañía lleve, correctamente, el carnet de identificación.
4. El Asistente de la Dirección de Comercialización, será el responsable de los trámites para el diseño e impresión del carnet de identificación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la compañía.
5. El Trabajador será el único responsable del carnet de identificación a él entregado y deberá cumplir con las normas especificadas para tales efectos.