Archivo de Expedientes
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NORMAS GENERALES
1. Los expedientes de los trabajadores tendrán como mínimo los siguientes documentos:
• Solicitud de empleo (Original). • Curriculum Vitae y sus anexos. • Fotografía reciente. • Cédula de identidad (Fotocopia). • Carta de domicilio. • Certificado de salud vigente. • Exámenes de sangre: Prueba de embarazo, VIH y VDRL. • Verificación de referencias laborales (Original). • Entrevista formal (Original). • Contrato de trabajo (Duplicado). • Curso de manipulación de alimento para el personal obrero. • Examen pre empleo-vacacional-post empleo.
2. Solamente tendrán acceso a los expedientes de los trabajadores, las personas autorizadas por el Jefe de Personal y/o Gerente de Administración.
3. Todos los archivos del personal deberán estar resguardados.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal deberá abrir y mantener actualizado un expediente para cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en la compañía. En dicho expediente deberá archivar el original o en su defecto una fotocopia de cada uno de los documentos que ha consignado el trabajador así como también cualquier otro documento que el trabajador genere durante su estadía en la empresa.
2. El Jefe de Personal será el responsable de la custodia de los expedientes de los trabajadores de la compañía y de los contratos, así como de la confidencialidad debida de la información plasmada en estos.
3. El Jefe de Personal velará por la buena conservación de los documentos contenidos en los expedientes.
4. El Jefe de Personal clasificará los expedientes de acuerdo al tipo de nómina al cual pertenece el Trabajador.
5. El Jefe de Personal mantendrá un control de todos los expedientes solicitados por las personas autorizadas en la compañía.
6. El Jefe de Personal determinará, en la oportunidad que sea necesario, los expedientes que pasaran al archivo muerto.