Reposo de los Trabajadores
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Revisión a fecha de 13:16 4 sep 2009; Mmogollon (Discutir | contribuciones)
NORMAS GENERALES
1. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, cuando estos excedan de tres (3) días, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Social.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal, inmediatamente que un trabajador entre en un período de reposo ordenado por un médico del Instituto Venezolano de los Seguro Social, o licencia de reposo no remunerado, deberá elaborar la forma “Relación de Novedades” (14-10) y remitirse al I.V.S.S. para que no liquiden cotizaciones durante este periodo.
2. El Jefe de Personal llevará un control estricto de los trabajadores que estén en reposo y estará pendiente de su reintegro en la fecha prevista.