Vacaciones
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NORMAS GENERALES
1. Cuando un trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
2. La compañía pagará al trabajador en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones vencidas, además del salario correspondiente a ellas, una bonificación especial para su disfrute (Bono Vacacional) equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario. El disfrute de las vacaciones anuales se pagará al trabajador al cumplimiento de cada año de servicios ininterrumpidos; el mismo realizara su solicitud por escrito previa planificación con su Jefe inmediato.
3. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas (art.222 LOT).
4. El disfrute de las vacaciones debe ser efectivo y obligatorio por lo que el trabajador, bajo ningún concepto, deberá prestar servicios en dicho periodo (art.226 LOT).
5. La compañía podrá otorgar vacaciones colectivas durante las festividades navideñas previa autorización de la Junta Directiva, otorgándose en la fecha que se considere conveniente y notificando con antelación a los trabajadores.
6. Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, tomará las mismas como descanso remunerado y en la nomina se reflejará la asignación “Descanso Remunerado”, tales días serán imputados al disfrute que le corresponda en el momento del cálculo de liquidación de vacaciones futuras, una vez que nazca el derecho a las mismas (art. 220 LOT).
7. Si el periodo de vacaciones colectivas resulta inferior al disfrute vacacional que correspondería al trabajador según el régimen legal, éste tendrá derecho a disfrutar los días restantes de descanso en la oportunidad que acuerde con su Supervisor inmediato.
8. El bono vacacional no será cancelado fraccionadamente, solo se pagará al momento de disfrutar y liquidar vacaciones vencidas.
9. En los casos de terminación de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, se liquidará al trabajador la totalidad de sus vacaciones y bono vacacional acumulados hasta la fecha del cese de la relación laboral y en caso de haber disfrutado días correspondientes a las vacaciones vencidas no liquidadas en su totalidad, estos se descontaran como vacaciones disfrutadas.
10. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, se le deberá pagar la remuneración correspondiente incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. (Articulo 95 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal deberá remitir dentro de la primera quincena de Noviembre de cada año, a los Gerentes y Jefes de Departamento, la Relación de trabajadores donde se indique cargo y fecha de ingreso, a los fines de que se elabore el Programa de Vacaciones por departamento del siguiente año.
2. El Jefe de Personal coordinará, conjuntamente, con los Gerentes y con los Jefes de Departamento, la programación y cumplimiento del programa de vacaciones del personal adscrito a cada departamento.
3. El trabajador deberá llenar el formulario Solicitud de Vacaciones, para realizar los trámites de disfrute de sus vacaciones pendientes.
4. El Jefe de Personal es el responsable del calculo y pago oportuno de vacaciones al trabajador.
5. El salario a utilizar para el calculo de vacaciones será el Salario Normal mensual devengado por el trabajador al momento de ser liquidadas y disfrutadas la totalidad de vacaciones vencidas. De las que se deducirá los dias de vacaciones disfrutadas y pagadas como descanso remunerado, antes del nacimiento del derecho.
6. En el caso de trabajadores que además de un sueldo base perciban asignación mensual por vehiculo, dicha cantidad se promediará a fin de determinar el sueldo mensual (Salario Normal) y sueldo diario que servirá de base para el calculo de vacaciones. (Ejem. Sueldo base + Vehiculo = Sueldo mensual / 30 días = Sueldo diario base para el calculo).
7. En el caso de trabajadores que tengan sueldo variable por percibir comisión, se les promediara lo devengado en los doce meses anteriores al disfrute de la vacación, El sueldo diario base del calculo, se obtendrá de la siguiente forma: Sueldo base mensual + asignación por vehiculo + comisión /12 meses / 30 días = sueldo base diario para el calculo.
8. El trabajador que hubiese tomado vacaciones antes del nacimiento del derecho, una vez que le sean liquidadas sus vacaciones anuales vencidas, deberá reintegrarse al trabajo tantos días hábiles antes como lo que hubiese disfrutado y en la nomina se efectuará la deducción “Vacaciones disfrutadas”, por haber sido éstas disfrutadas como un descanso remunerado y haber sido pagadas en su totalidad en la Liquidación de Vacaciones correspondientes.
9. El Jefe de Personal llevará un “Registro de todas las vacaciones”, concedidas a los trabajadores de la compañía. (Art. 235 de la L.O.T), para tal fin deberá mantener actualizado el “Libro del Registro de Vacaciones”, el cual deberá estar sellado por la Inspectoria del Trabajo y firmado por todos los trabajadores que disfruten y cobren vacaciones.
10. El Jefe de Personal es el responsable de hacer cumplir el Programa Anual de Vacaciones, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por los Gerentes o los Jefes de Departamento respectivos.
11. El Jefe de Personal velara para que en cada expediente del trabajador se archive debidamente toda solicitud y pago de vacaciones.
12. El Gerente de Administración deberá velar por que se cumpla la normativa establecida en la empresa para el Pago y Disfrute de Vacaciones de los Trabajadores.