Ley de Alimentación para los Trabajadores
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NORMAS GENERALES
1. La empresa otorgará el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores, sin excepción.
2. El Beneficio de Alimentación será otorgado a los trabajadores mediante la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con los que podrán obtener comidas o alimentos. (Art. 4 Ley de Alimentación).
3. El valor de cada ticket o carga de la tarjeta electrónica a entregar al trabajador por jornada completa laborada será el equivalente al cero coma veinticinco (0,25) de una Unidad Tributaria (Art. 5 Ley de alimentación).
4. La empresa otorgará como beneficio adicional para todos sus trabajadores el pago del Bono de Alimentación durante los treinta (30) días del mes.
5. En ningún caso el Beneficio de Alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley.
6. El Beneficio de Alimentación contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. (Art. 5 LOT).
7. Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la compañía, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Segundo).
8. Cuando el Beneficio de Alimentación previsto en la Ley se otorgue a través del suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Tercero).
9. Si la UT cambia antes de hacer los ajuste salariales el bono de alimentación cambiará siempre y cuando el calculo de la base (0,25 U. T.) sea mayor al monto asignado.
10. Si al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa, un trabajador no percibió el Beneficio de Alimentación, deberá recibir a título indemnizatorio y en efectivo, lo que se le adeude por este concepto desde que le nació el derecho. El cumplimiento retroactivo será de acuerdo al valor vigente de la unidad tributaria al momento que se verifique su cumplimiento. (Art. 36 Reg, Ley de Alimentación).
11. En la compañía se tendrá un control mensual sobre la entrega de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación de los trabajadores, en dicho control registrarán fiel y exactamente los entregados. El mismo deberá estar firmado por todos los Beneficiarios.
12. Todos los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación no entregados deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.
13. Todos los tickets de alimentación que no sea retirados por un extrabajador en un plazo no mayor de 45 dias, deberán ser devueltos al proveedor cumpliendo el procedimiento establecido para el mismo) para la emisión de la N/C respectiva.
14. Los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación serán entregados, solamente, a los Beneficiarios correspondientes.
15. Como fecha para la cancelación del beneficio será establecida la primera semana de cada mes.
16. En el momento que un trabajador no cumpla con su jornada de 8 horas diarias, se le descontara el contravalor en función del tiempo no trabajado.
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal velará (Art. 6. Parágrafo Primero) porque los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación contengan las siguientes especificaciones:
• La razón social de la compañía. • La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”. • El nombre del trabajador beneficiario. • La fecha de vencimiento. • La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento. • Valor que será pagado al establecimiento proveedor.
2. El Jefe de Personal deberá orientar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
3. El Jefe de Personal será el responsable de emitir, mensualmente, el listado del personal beneficiario del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores y de enviarlo a la Corporativa para su solicitud a la empresa proveedora, entre el 15 y 16 de cada mes cuando el pago se efectúe mediante tickets y al inicio de la tercera semana de cada mes cuando el pago se efectúe a través de recarga electrónica.
4. El Jefe de Personal será responsable de llevar un control de asistencia, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas Sodica, a fin de establecer el pago correspondiente a cada trabajador de acuerdo a jornada completa laborada.
5. Los Gerentes de Administración, Comercialización y Recursos Financieros serán los responsables de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
6. En las compañías donde este vacante el cargo de Gerente de Recursos Financieros el responsable de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación será el Contador.
7. El Jefe de Personal velara y será responsable de ver la antigüedad de los tickets de alimentación que no sea retirados por un extrabajador y en un plazo no mayor de 45 dias, deberá ser devueltos al proveedor cumpliendo el procedimiento establecido para el mismo) para la emisión de la N/C respectiva.
8. El Jefe de Personal será responsable del control, archivo y custodia del listado firmado mensualmente por los trabajadores al recibir el Beneficio de Alimentación. Deberá además anexar a cada listado, copia de la factura indicando el número de cheque con el que se efectúo el pago al proveedor, la fecha y el Banco emisor.
9. El Gerente de Administración velará por el fiel cumplimiento de todo lo establecido en las Leyes y en la normativa de la empresa acerca del Beneficio de Alimentación para los trabajadores.