Ley de Alimentación para los Trabajadores

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NORMAS GENERALES

1. La compañía que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Art. 2 Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores).

2. Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley, serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. (Art. 2 Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Segundo).

3. La compañía para el otorgamiento el beneficio a que se refiere el artículo 2, lo implementará mediante la entrega al trabajador de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.

4. En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley.

5. El beneficio contemplado en la Ley, no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. (Art. 5 LOT).

6. La compañía otorgará el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor será el equivalente a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.). (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Primero).

7. Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la compañía, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Segundo).

8. Cuando el beneficio previsto la Ley se otorgue a través del suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Tercero).

9. En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en la Ley exceda del límite fijado, conservarán dicho beneficio, y la compañía deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido. (Art. 5. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Parágrafo Tercero).

10. La compañía tendrá un Control sobre la entrega de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación de los trabajadores, en dicho control registrarán fiel y exactamente los entregados. El mismo deberá estar firmado por todos los Beneficiarios.

11. Todos los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación no entregados deberán ser guardados en el archivo contra incendio o en la caja fuerte.

12. Los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación serán entregados, solamente, a los Beneficiarios correspondientes.

13. A los efectos de la Ley quedan exentos de este beneficio los trabajadores que mantengan ingresos por encima de lo establecido.

14. Como fecha para la cancelación del beneficio será establecida la primera quincena de cada mes.

15. Los tickets o acreditación en su tarjeta electrónica de alimentación diaria se tomará en cuenta en los viáticos establecidos por la compañía, por lo tanto serán cargados el valor diario reportado por el trabajador en la cuenta personal y el diferencial de los viáticos semanal será llevado a gasto por Trasporte, Hospedaje y Alimentación, el monto cargado semanalmente al trabajador será tomado como un anticipo por alimentación y será descontado los días quince (15) de cada mes.

16. El monto por anticipo de alimentación a descontar al trabajador los días quince (15) de cada mes debe ser igual o inferior al monto otorgado por tickets o cargada en su tarjeta electrónica de alimentación del mes anterior.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Jefe de Personal velará (Art. 6. Parágrafo Primero) porque los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación contengan las siguientes especificaciones:

• La razón social de la compañía. 
• La mención “Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
• El nombre del trabajador beneficiario.
• La fecha de vencimiento.
• La razón social de la empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
• Valor que será pagado al establecimiento Proveedor.

2. El Jefe de Personal deberá orientar a los trabajadores sobre la correcta utilización de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

3. El Jefe de Personal será el responsable de emitir, mensualmente, el listado del personal beneficiario del la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

4. A los efectos de la cancelación de los beneficios establecidos la ley, el Jefe de Personal llevará un control de asistencia de todos los trabajadores de la compañía, según lo establecido en las normas del Grupo de Empresas Sodica.

5. La Asistente de la Dirección de Administración y Finanzas será la responsable de la elaboración de la Solicitud de Pedido de los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación correspondientes a los trabajadores beneficiados por la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

6. Los Gerentes de Administración, Comercialización y Recursos Financieros serán los responsables de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

7. En las compañías donde este vacante el cargo de Gerente de Recursos Financieros el responsable de la recepción del pedido relacionado con los tickets o tarjetas electrónicas de alimentación será el Contador.

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