Egreso de Personal

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NORMAS GENERALES

1. Las causas que originan una terminación de servicios serán las tipificadas como: renuncia, despido, mutuo acuerdo, terminación de contrato a tiempo determinado ó muerte del trabajador.

2. En los casos de despido se establece la obligatoriedad de notificar al Departamento de Personal, por lo menos con dos (2) días de anticipación.

3. Las terminaciones de servicios deberán ser autorizadas por el Jefe del Departamento al cual esta adscrito el trabajador y aprobadas por el Gerente correspondiente.

4. La renuncia solamente se produce en el caso de que el trabajador manifieste en forma escrita a su superior directo, su voluntad de separarse definitivamente de la empresa.

5. Quedarán sin efecto las renuncias sin fecha, así como las hechas verbalmente.

6. Si el trabajador al renunciar no cumple con el preaviso estipulado por la Ley, este le será descontado de su liquidación.

7. Todo lo relativo a los derechos de antigüedad y pago de otros conceptos laborales, se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

8. Una vez finalizada la relación laboral se deberá retirar al trabajador el uniforme y todos los útiles de trabajo que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, a tal efecto cada unidad informará de tal devolución al Departamento de Personal.

9. La compañía pagará el acumulado sobre prestaciones sociales al término de la relación laboral, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.


NORMAS ESPECÍFICAS

1. El Departamento o Gerencia afectada, deberá enviar de inmediato al Jefe del Departamento de Personal la carta de renuncia o de despido del trabajador, debidamente aprobada.

2. Los Supervisores deberán darle curso a todas las solicitudes de renuncia recibidas.

3. En caso de terminación de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado o Indeterminado, el Supervisor inmediato deberá informar en privado al trabajador las causas que determinaron su retiro, a fin de que este conozca los motivos de la terminación.

4. El Jefe de Personal deberá clasificar los egresos del personal de acuerdo a las siguientes categorías: renuncia, despido, voluntad común de las partes, termino del contrato de trabajo a tiempo determinado o muerte del trabajador, a objeto de establecer el tipo de prestación social a que se contrae dicho calificativo.

5. El Jefe de Personal será el encargado de calcular, elaborar y tramitar todo lo relativo a la liquidación de prestaciones sociales y deberá tomar como material de apoyo y consulta los escritos legales, tales como la Ley Orgánica de Trabajo y la Legislación Laboral.

6. En el caso de retiro de los Asesores Comerciales, los Gerentes de Área, previa aprobación del Gerente de Comercialización, deberán enviar al departamento de Personal, Informe de Auditoria practicada a la zona y documentos del vendedor retirado, a fin de autorizar el pago de Prestaciones Sociales al trabajador, lo más pronto posible

7. El Jefe de Personal deberá consultar al Abogado Corporativo sobre cualquier duda de carácter legal.

8. El Jefe de Personal será responsable de anexar a toda solicitud de emisión de cheque para pago de Prestaciones Sociales, la forma 14-03 por retiro del trabajador del Seguro Social Obligatorio, Forma 14-100 por Constancia de Trabajo para el IVSS, Carta de retiro del Trabajador de las Pólizas de seguro que éste posea (Accidentes Personales, H y C, etc.), Carta de Trabajo de la empresa y Constancia de Aportante al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.).

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