Reposo de los Trabajadores
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NORMAS GENERALES
1. Los únicos reposos que la compañía aceptará como válidos, cuando estos excedan de tres (3) días, serán los otorgados por médicos del Instituto Venezolano del Seguros Sociales.
2. Todo reposo medico expedido por medico particular por causa de: Incapacidad Temporal, Adopción, Licencia por Paternidad, Pre y Postnatal, deberá ser convalidado por un medico del IVSS.
3. Todo reposo medico de un trabajador, emanado o conformado por centros de salud del IVSS deberá enviarse anexo a la forma 14-10 del IVSS (Relación de Novedades debidamente llenada), a las oficinas del Seguro Social, los primeros lunes y martes de cada mes.
4. El derecho a la indemnización diaria (pago del reposo medico) nace el día que la incapacidad sea certificada por el medico tratante del asegurado y que éste esté al servicio del IVSS. (art. 147 Reg,SSO)
5. Si el asegurado presenta pruebas a juicio del IVSS que su incapacidad es anterior a la fecha de certificación por parte del medico del IVSS, y que estuvo en la imposibilidad de declararla en tiempo oportuno, la indemnización diaria le será debido por un período que no excederá de seis días antes de la certificación extendida por el médico del SSO. (art. 147 Reg. SSO).
NORMAS ESPECÍFICAS
1. El Jefe de Personal, cuando un trabajador presente un reposo medico mayor de tres días (Forma 14-73 Certificado de Incapacidad Temporal) emanado por centros de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deberá elaborar planilla “Relación de Novedades” (Forma 14-10), anexarle el reposo presentado por el trabajador y enviarla dentro del lapso establecido (lunes y martes de cada mes), al I.V.S.S.
2. Siendo el reposo medico (Certificado de Incapacidad mayor de tres (3) días, el jefe de Personal de la empresa será responsable de llenar la forma 14-52 del IVSS y entregar debidamente firmada y sellada al trabajador, junto con: Reporte de Cuenta Individual bajada de Internet, copia de la 14-02 (planilla de ingreso del trabajador al SSO) y 14-10 Reporte de novedades donde se participa al IVSS cualquier aumento de salario que haya tenido el trabajador).
3. El trabajador una vez recibida la forma 14-52 y sus anexos antes indicados, deberá consignarlos en la oficina de Prestaciones del Centro Asistencial del IVSS, anexando además copia de su Cédula de Identidad, donde le entregaran un comprobante de Trámite de Pago y procedimiento a seguir para el cobro de indemnización por incapacidad temporal (reposo médico)
4. El Jefe de Personal una vez reportado el reposo médico al IVSS (Reporte de Novedades), no deberá descontar del sueldo del trabajador las cotizaciones de Seguro Social, mientras éste se mantenga de reposo.
5. El Jefe de Personal deberá verificar en la factura del Seguro Social, que no les fueron cobradas las cotizaciones semanales del trabajador del cual fue reportado, el reposo mediante la forma 14-10 de Relación de Novedades.
6. El pago de los reposos médicos (Certificados de Incapacidad Temporal) de los trabajadores será responsabilidad del la Seguridad Social.
7. Los trabajadores tendrán el deber de gestionar su solicitud de pago de reposo o indemnización diaria por incapacidad temporal (por enfermedad, accidente, permisos de paternidad, pre y post natales o adopción) ante el IVSS.
8. Los trabajadores podrán gestionar el pago de sus reposos, solo cuando el reposo médico provenga de un centro de salud del IVSS.
9. El Jefe de Personal será responsable de participar al IVSS mediante el Reporte de Novedades (Forma 14-10) y dentro de los lapsos establecidos, los cambios o variaciones de salarios de los trabajadores, hasta el salario máximo legal (actualmente cinco salarios mínimos oficiales), a fin de que el trabajador pueda cobrar sus indemnizaciones en base al salario correspondiente que este percibiendo.
10. El Jefe de Personal llevará un control estricto de los trabajadores que estén en reposo y estará pendiente de su reintegro en la fecha prevista.